Radicada01/04/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González, Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para enmendar el inciso (d) del Artículo 2, enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 4, enmendar el actual Artículo 6 y reenumerar los actuales artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 como los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 184-2012, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, a los fines de proveer mayores protecciones al deudor hipotecario en el proceso de mediación compulsoria; y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): José B. Márquez Reyes, Orlando Aponte Rosario
Título: Para añadir un nuevo inciso (d) al Artículo 21 de la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación, con el fin de proveer recursos económicos adicionales a la Fundación del Fondo para el Acceso a la Justicia.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): José B. Márquez Reyes, Orlando Aponte Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada”, a los fines de allegar recursos al Fondo para el Acceso a la Justicia.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 12.020 del Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Oficina de Derechos Civiles a contratar sus seguros.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el inciso (b) (7) del Artículo 10 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Oficial de Construcción adscrita al Departamento de Asuntos del Consumidor”, para determinar que el urbanizador o constructor no podrá variar el precio cierto pactado en un contrato de opción de compraventa de viviendas, salvo en aquellas ocasiones en que medien circunstancias extraordinarias que justifiquen el cambio del precio convenido; y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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