Radicada11/16/2021
Autor(es): William Villafañe Ramos, Juan Zaragoza Gómez, Ramón Ruiz Nieves
Por Petición:
Título: Para establecer la “Ley para Regular las Compañías de Subastas de Vehículos de Motor y Bienes Muebles e Inmuebles en Puerto Rico” con el propósito de crear el Registro de Compañías Subastadoras adscrito al Departamento de Estado de Puerto Rico; y establecer los requisitos mínimos para operar un negocio de subastas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada01/18/2022
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para enmendar la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de crear un nuevo Capítulo 32 sobre “Gobernanza Corporativa” cuyo propósito es establecer los requisitos sobre el Informe de Divulgación Anual de la Gobernanza Corporativa de los aseguradores y organizaciones de servicios de salud domésticas; y para otros fines relacionados.
Radicada01/18/2022
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 46.030, 46.080, 46.090, 46.100, 46.120 y 46.121, añadir un nuevo Artículo 46.110, enmendar y renumerar el actual Artículo 46.110 como 46.130, y renumerar el actual Artículo 46.130 como un nuevo Artículo 46.140 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de adoptar los estándares aplicables a las operaciones de reaseguro en Jurisdicciones Recíprocas cónsono con los nuevos criterios establecidos en la Ley Modelo de Crédito por Reaseguro de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC, por sus siglas en inglés).
Radicada02/11/2022
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
Radicada04/20/2022
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Thomas Rivera Schatz, William Villafañe Ramos, Juan Zaragoza Gómez, Nitza Morán Trinidad, Migdalia Padilla Alvelo, Elizabeth Rosa Vélez
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 la Ley 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina al Departamento de Hacienda, a los Negociados de Energía y al de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, para el cual se determina su método de elección; realizar enmiendas técnicas a dicho artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
Enviado al Gobernador
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley