Radicada01/07/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para obligar a todo asegurador, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud, autorizado en Puerto Rico, a incluir en su plan básico, la cubierta de transporte terrestre de ambulancia para emergencias médicas, en los casos de ambulancias bajo las categorías II y III, según definidas por la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
Radicada01/05/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a fin de disponer que en el caso de accidentes graves que sean manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que requieran tratamientos prolongados, según se defina mediante reglamento, el término para solicitar reposición de empleo será de quince (15) días luego de que el trabajador sea dado de alta; siempre y cuando no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente; y para otros fines.
Radicada01/05/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 28 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”, a los fines de disponer una tasa de reducción fija para primas de seguros de obreros de un cinco por ciento (5%) adicional, que aplicará como bonificación especial a concederse una sola vez a patronos del sector privado que durante los dos (2) años precedentes a dicha revisión no hayan sido objeto de reclamación de accidente o enfermedad ocupacional, como medida de incentivo, reconocimiento y estímulo a dichos patronos responsables para con las condiciones de trabajo de sus empleados; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en la Isla y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, todo tipo de tratamiento y medicamento disponible para atender a pacientes diagnosticados con el trastorno de la fibromialgia, siempre que los mismos se encuentren debidamente aprobados por las autoridades competentes.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González, Ramón L. Cruz Burgos, Héctor E. Ferrer Santiago, Estrella Martínez Soto, Orlando Aponte Rosario
Título: Para añadir un nuevo inciso (22) al Artículo 27.161 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ninguna compañía de seguros podrá extinguir una obligación mediante la figura de pago en finiquito sin antes proveerle al asegurado una explicación detallada, por escrito y oral, sobre el alcance y consecuencias de recibir dicho pago; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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