Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Título: Para establecer que toda agencia o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico que preste servicios básicos a la ciudadanía tendrá un máximo de treinta (30) días para atender las querellas presentadas; que de éstas no ser resueltas en el término establecido, sin razón justificada, cada municipio podrá ofrecer los servicios requeridos si cuenta con el personal y los recursos necesarios; y dicho municipio podrá facturarle a la agencia o corporación pública que tenía el deber de prestar el servicio o el trabajo realizado; y para otros fines relacionados
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para prohibir a los jefes de agencias y/o funcionarios de confianza del Gobierno de Puerto Rico utilizar su voz y/o imagen para realizar anuncios o pautas publicitarias televisadas, Internet comercial, radiales o material impreso sufragados con fondos públicos; establecer sus excepciones e imponer penalidades.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para establecer “La ley del límite de Contratos Gubernamentales” que limita la cantidad de contratos de asesoría legal, asesoría en administración, relaciones públicas, finanzas y/o cualquier otro asunto que no beneficie directamente a la ciudadanía y el tope económico de los mismos, en contratos realizados entre personas naturales y jurídicas con cualquiera de las ramas del gobierno (legislativo, judicial y ejecutivo) y/o los municipios.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los informes a ser rendidos por esta oficina tendrán que incluir la respuesta de la entidad auditada, así como la de los funcionarios del periodo auditado; disponer que será obligatorio la celebración de una conferencia de salida o “exit conference” sobre el borrador de los hallazgos; disponer un periodo no menor de treinta (30) días para que la unidad auditada y los funcionarios del periodo auditado tengan la oportunidad de presentar su posición sobre el borrador del informe.
Radicada04/30/2021
Autor(es): William Villafañe Ramos, Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Gregorio Matías Rosario
Título: Para añadir el Capítulo 3, Sección 1040.01 al Subtítulo A de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la otorgación de todos los incentivos y exenciones dispuestos en dicho Código, que afecten o correspondan a los municipios, tendrán que establecerse, avalarse o modificarse mediante ordenanza municipal, y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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Enviado al Gobernador
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