Radicada10/30/2023
Autor(es): José Hernández Concepción, Víctor L. Parés Otero
Título: Para enmendar el inciso (ee) del Artículo 2.3, y los Artículos 14.1 y 14.3, de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma de Permisos de Puerto Rico”, con el fin de facultar a los municipios a emitir ordenes temporera de cese y desista administrativa y/u órdenes temporeras de cierre mediante el uso del Procedimiento Aplicable en Casos de Peligro Grave Inminente e Inmediato a la Salud o Seguridad Pública; acortar los términos procesales en los tribunales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/17/2024
Autor(es): Wilson J. Román López
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Víctor L. Parés Otero, Jesús A. Hernández Arroyo, Jessie Cortés Ramos
Título: Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada; y para enmendar los Artículos 2.3, 8.4, 9.9 y 11.10 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de establecer un proceso más certero y preciso respecto a los términos que tienen las agencias y municipios para emitir sus recomendaciones; disponer la alternativa que profesionales cualificados puedan emitir recomendaciones en áreas particulares; establecer la responsabilidad de la Junta de Planificación, en colaboración con las Entidades Gubernamentales Concernidas, de preparar y adoptar guías para cualificar a dichos profesionales tomando en consideración su experiencia y peritaje sobre los asuntos o temas en relación con los cuales emitirán sus recomendaciones; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Radicada03/12/2024
Autor(es): Víctor L. Parés Otero, Rafael Hernández Montañez, Jessie Cortés Ramos, Jesús A. Hernández Arroyo, Wilson J. Román López
Título: Para enmendar el Artículo 8.4A de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer nuevos parámetros y clarificar alcances del Permiso Único; disponer deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines.
Radicada03/12/2024
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Jessie Cortés Ramos, Víctor L. Parés Otero, Jesús A. Hernández Arroyo, Wilson J. Román López
Título: Para añadir un nuevo Artículo 3.4 y para enmendar los Artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar el Artículo 6.016 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de establecer la Política Pública en la Evaluación y Adjudicación de Proyectos de Infraestructura, incluyendo las escuelas y viviendas Subvencionados con Fondos Federales, así como respecto a los Proyectos Críticos Estratégicos o de Emergencia, con el propósito de tramitar con prontitud estos tipos de proyectos, a fin de promover el desarrollo económico, atender emergencias, maximizar la efectividad de los fondos federales asignados y mejorar la calidad de vida de nuestra ciudadanía; clarificar la figura del Profesional Autorizado, a fin de que sea ejercido solo por los profesionales competentes que agilicen los procesos de permisos; para viabilizar la contratación de los profesionales que dirigen las oficinas de Ordenación Territorial y de Permisos de los municipios, respectivamente, con el propósito de flexibilizar su incorporación ya sea mediante un nombramiento como empleado regular o mediante un contrato de servicios profesionales; disponer facultades, deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines.
Radicada03/12/2024
Autor(es): Jessie Cortés Ramos, Rafael Hernández Montañez, Víctor L. Parés Otero, Jesús A. Hernández Arroyo, Wilson J. Román López
Título: Para enmendar el Artículo 2.3A, suprimir el Artículo 2.3B, reenumerar los actuales Artículos 2.3C, 2.3D y 2.3E como los Artículos 2.3B, 2.3C y 2.3D, respectivamente, para enmendar los Artículos 7.1, 7.2, 7.3, suprimir los actuales Artículos 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9, 7.10 y 7.11, añadir los nuevos Artículos 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8, 7.9,7.10, 7.11, 7.12 y 7.13, y para enmendar los Artículos 14.5 y 14.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de redefinir los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados; establecer el Código de Ética de los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados; ampliar las auditorías y la fiscalización de dichos profesionales por parte de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos; aumentar multas y penalidades por infringir la ley; disponer el acceso de la ciudadanía al Registro de los Profesionales Autorizados y los Inspectores Autorizados; disponer deberes y responsabilidades de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; establecer informes a la Asamblea Legislativa y al Gobernador; y para otros fines.
Ley
Enviado al Gobernador
Ley