Radicada01/05/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para designar como Reserva Natural Punta Guilarte el área aproximada de 772.412 cuerdas en el Municipio de Arroyo, que se extiende de este a oeste por el litoral costero desde las comunidades de Reparto Bello Mar y Punta Guilarte, hasta el límite con el Barrio Pueblo o el río Nigua; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Co-Autor(es): Mariana Nogales Molinelli
Título: Para designar como Reserva Natural Punta Petrona el área aproximada de 1,014.03 cuerdas en el Municipio de Santa Isabel que contiene los cayos Cabezazos, Caracoles y Alfeñique, así como los sectores de isla Puerca, Punta Águila, bahía de Rincón, Punta Petrona y el Bosque Estatal de Aguirre; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para designar como Reserva Natural del Río Camuy el área aproximada de 2,610.92 cuerdas que ubica en los municipios de Hatillo y Camuy; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 36 de 30 de mayo de 1984, según enmendada, la cual crea la Oficina Estatal de Control Animal (OECA), a los fines de disponer que será responsabilidad de la referida entidad, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y de los municipios costeros, implantar planes para el control de animales realengos en los balnearios y las playas de Puerto Rico, en consideración a las graves implicaciones que tiene para el turismo y la salud pública esta situación; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 1, 1A, 2, 3, 4 y 6, suprimir el Artículo 5, reenumerar el actual Artículo 5A, como Artículo 5, y a su vez enmendarlo, añadir un nuevo Artículo 7, reenumerar los artículos 7, 8, 9 y 10, como los artículos 8, 9, 10 y 11, respectivamente, y a su vez enmendar el reenumerado Artículo 10, en la Ley Núm. 41 de 3 de junio de 1982, según enmendada, comúnmente llamada “Ley de Metales de Puerto Rico”, a los fines de actualizar sus disposiciones y los procesos contenidos en la misma, referente a la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte y distribución de metales, entre otras cosas; y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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