Radicada04/05/2021
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de incluir en las exenciones para poder obtener la licencia de detective privado a todos aquellos agentes que hayan pertenecido al Negociado de Investigaciones Especiales, a los cuerpos de la Policía Municipal y a otros cuerpos de investigación locales, municipales o federales, cuyos agentes cumplan con una función investigativa, siempre que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años y que hayan sido licenciados honorablemente; y para otros fines.
Radicada04/07/2021
Autor(es): Henry Neumann Zayas
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar los incisos (f), (i) y (l) del Artículo 7.09 y el inciso (a) del Artículo 14.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Negociado de la Policía de Puerto Rico a reglamentar las pruebas de campo estandarizadas de sobriedad y al Departamento de Salud, en conjunto con el Instituto de Ciencias Forenses, a reglamentar lo relacionado con la obtención de muestras de sangre requeridas; y atemperar el nombre del Instituto de Ciencias Forenses con el derecho vigente.
Radicada04/28/2021
Autor(es): Henry Neumann Zayas
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Gregorio Matías Rosario, Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 224-2018, a los fines de incorporar a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en las disposiciones esbozadas en la citada Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/04/2021
Autor(es): José A. Vargas Vidot
Co-Autor(es): Henry Neumann Zayas, Keren L. Riquelme Cabrera
Por Petición:
Título: Para enmendar los Artículos 4, 11, 12 y 30 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de disponer que en caso de contar con un grado de Bachillerato en Artes en Justicia Criminal, solo se le exigirá la aprobación de un curso de no más de 200 horas como requisito para la concesión de una licencia de detective privado; especificar que no será requisito ser empleado de una “Agencia” para recibir una licencia de detective o guardia de seguridad privado; prohibir que una “Agencia”, según definida en esta Ley, obligue a un empleado a trabajar horas extras sin debida notificación; prohibir represarías en contra de empleados que rehúsen trabajar horas adicionales sin haber sido debidamente notificados; obligar a toda “Agencia” a diligenciar el pago total del salario y horas extra de sus empleados dentro de los periodos acordados; prohibir que una “Agencia” retenga el pago de sus empleados por esta no haber recibido el pago de sus clientes; exigir que cada “Agencia” tenga una reserva privada de cien dólares ($100.00) por cada empleado a los fines de cubrir el pago de salario y horas extra de sus empleados en caso de no recibir el pago de sus clientes; establecer el término de treinta (30) días como el periodo límite para liquidar a un exempleado y pagarle sus horas de vacaciones acumuladas; prohibir el uso de nóminas colectivas; disponer que cada Agencia deberá entregarle a cada empleado al menos 3 uniformes completos; exigir que toda Agencia le garantice a sus empleados acceso a facilidades sanitarias dentro de un radio de 50 pies de su puesto de trabajo; requerir que cada Agencia provea y costee al menos seis (6) horas de educación continua certificada cada dos (2) años; aumentar los derechos a pagarse para la obtención de una licencia de detective y de guardia de seguridad privado; aumentar los términos de expiración de las licencias de detectives y guardias de seguridad privados; aumentar las penas ante violaciones a la presente ley; disponer sanciones adicionales en caso de que una Agencia retenga indebidamente el pago de un empleado; ordenarle al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a llevar a cabo una campaña informativa; ordenarle al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a establecer un procedimiento anónimo para querellas contra Agencias por estas retener indebidamente el pago de sus empleados; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Co-Autor(es): Henry Neumann Zayas
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.02 de la Ley Núm. 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de incluir en la definición de “Agente del Orden Público”, a los agentes investigadores de la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación; para otros fines.
Ley