Radicada04/01/2022
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Co-Autor(es): William Villafañe Ramos, Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para enmendar el inciso (k) del Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de incluir entre las funciones del Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública, adiestrar a los integrantes de todos los negociados del Departamento sobre cómo intervenir o interactuar con personas diagnosticadas con autismo; disponer que el Departamento de Seguridad Pública, en coordinación con el Departamento de Salud, crearán un brazalete para identificar a las personas con autismo; y para otros fines relacionados.
Radicada04/29/2022
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Gregorio Matías Rosario, Marissa Jiménez Santoni
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.02 del Capítulo II, el Artículo 3.05 del Capítulo III y los Artículos 6.03 y 6.23 del Capítulo VI de la Ley 168-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, para aclarar que la excepción de expedir una licencia de armas para agentes de la Policía de Puerto Rico de dieciocho (18) años o más aplica no solamente a los integrantes del Negociado de la Policía de Puerto Rico, sino también a los integrantes de la Policía Municipal; y para otros fines relacionados.
Radicada07/19/2022
Autor(es): Javier Aponte Dalmau
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera
Título: Para añadir un nuevo Artículo 5.14 a la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, según enmendada para crear el Cuerpo de Rescatistas Voluntarios dentro del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres y extender a sus miembros las protecciones de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y para otros fines.
Radicada07/22/2022
Autor(es): Javier Aponte Dalmau
Título: Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, a los fines de incluir dentro de las funciones del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Servicio de Tecnología e Innovación de Puerto Rico (PRITS) el desarrollar un Registro de Vehículos Hurtados para el uso de la ciudadanía por medio del Internet y aplicación móvil; y para otros fines.
Radicada10/24/2022
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Co-Autor(es): José A. Vargas Vidot, William Villafañe Ramos, Ana Irma Rivera Lassén, Rosamar Trujillo Plumey, Gregorio Matías Rosario, Elizabeth Rosa Vélez, Juan Zaragoza Gómez, Javier Aponte Dalmau, Nitza Morán Trinidad, Héctor L. Santiago Torres
Título: Para establecer la ‘’Ley Especial de Salario Base para los Bomberos’’, a los fines de disponer que el salario base de los bomberos pertenecientes al Negociado del Cuerpo de Bomberos comenzará a partir de los dos mil quinientos ($2,500) dólares mensuales; y otorgar un aumento de trescientos setenta y cinco ($375.00) dólares mensuales a todos los bomberos adscritos al Negociado del Cuerpo de Bomberos con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Seguridad Pública y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Enviado al Gobernador
Ley