Radicada01/05/2021
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar los artículos 35, 40, 48 y 49 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de sustituir el “Fondo Especial del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas”, y el “Fondo Especial de Corrección”, por el “Fondo Rotatorio Especial del Programa de Empresas, Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas”, y el “Fondo Rotatorio Especial de Corrección”, respectivamente, adscritos al Departamento de Corrección y Rehabilitación, los cuales se constituirán independientemente y separados de cualesquiera otros fondos o recursos del Gobierno de Puerto Rico o del Departamento de Corrección y Rehabilitación, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por este Plan de Reorganización, sin sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, ni a las de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; adoptar como la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la utilización de confinados, mediante contratación con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, para la realización de diversas tareas o servicios, tales como actividades agrícolas, ornato, construcción, lavado y mantenimiento de automóviles pertenecientes a la flota vehicular gubernamental, entre otras, como parte del proceso de rehabilitación y reinserción a la libre comunidad de esta población; derogar la Ley 166-2009, según enmendada; hacer correcciones técnicas en el Plan de Reorganización 2, antes citado; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Título: Para añadir un nuevo Artículo 2.22 y renumerar el actual Artículo 2.22 como el Artículo 2.23 de la Ley 20-2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el fin de facultar al Negociado de la Policía de Puerto Rico, mediante el establecimiento de acuerdos de integración a recibir voluntariamente integrantes de los cuerpos de policías municipales que cumplan con las reglamentaciones que adopte el Departamento de Seguridad Pública al respecto; y para otros fines.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8 y 9, suprimir el actual Artículo 10, y sustituirlo por uno nuevo, en la Ley 135-2020, conocida como “Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que su Director Ejecutivo sea nombrado por un término de seis (6) años, tomando en consideración su preparación técnica, experiencia y otras cualidades que le capaciten para ejecutar los fines para los cuales fue creado el mencionado Instituto; otorgar mayor flexibilidad administrativa a la gerencia del Instituto para que pueda establecer, organizar y administrar sus propios sistemas, controles y normas de clasificación y retribución de personal, presupuesto, finanzas, compras, contabilidad y cualesquiera otros sistemas administrativos necesarios para una operación eficiente y económica de la entidad; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar los artículos 2, 34 y 45, añadir un nuevo Capítulo V, reenumerar el actual Capítulo V, como Capítulo VI, y reenumerar los actuales artículos del 90 al 99, como los artículos del 106 al 115, respectivamente, en la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, a los fines de crear el Negociado de Investigaciones Especiales como un cuerpo profesional, adscrito al Departamento de Justicia, y bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de dicho Departamento; definir sus funciones y deberes; disponer para la transferencia de los poderes, empleados, equipo y propiedad al nuevo Negociado, según se establece por la presente Ley; enmendar el Artículo 1.06, suprimir el Capítulo 7, reenumerar el actual Capítulo 8, como el Capítulo 7, y reenumerar los actuales artículos del 8.01 al 8.07, como los artículos del 7.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley, con las del Negociado aquí creado y adscrito al Departamento de Justicia; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que, como parte inherente de la función del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres de coordinar los esfuerzos gubernamentales relacionados a las operaciones de búsqueda y rescate, establecerá una unidad de vehículos aéreos no tripulados (remotely piloted aircrafts), para llevar a cabo tales fines; autorizar al Comisionado del Negociado a adoptar los reglamentos internos y procedimientos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley y facultarlo a suscribir convenios o acuerdos colaborativos o con otras entidades, públicas o privadas, con el propósito de delegar en estos, la implantación, cumplimiento y operación de los referidos vehículos aéreos no tripulados, para llevar a cabo tareas de búsqueda y rescate; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Enviado al Gobernador
Ley