Radicada02/18/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Eddie Charbonier Chinea
Título: Para enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Radicada02/24/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados.
Radicada03/10/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los Artículos 1.02; 2.01; 2.02; 2.03; 2.04; 2.06; 2.07; 2.08; 2.10; 2.13; 2.15; 3.02; 3.03; 3.05; 4.01; 4.02; 4.04; 5.02; 5.04; 6.08; 7.09 e insertar un nuevo Artículo 2.17 en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el fin de realizar enmiendas técnicas a dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada03/11/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.07 y de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23, de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, con el fin de autorizar el ingreso de toda persona mayor de 18 años al Negociado de la Policía, asegurar que cada nuevo miembro de dicho negociado tenga, como mínimo un grado asociado; permitir que nuevo miembro de dicho negociado pueda usar y portar armas de fuego; para establecer la facultad de reglamentación sin sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y para otros fines relacionados.
Radicada03/12/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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