Radicada07/22/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario, Ada García Montes
Título: Para crear la “Ley Especial de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; el desarrollar una campaña conjunta para su efectiva divulgación que incluya la publicación del Registro en sus respectivos portales electrónicos y el que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) incluya en su programación de manera gratuita cápsulas y/o programas de orientación sobre el mismo y con la Compañía de Turismo para que integre la promoción de dicho Registro en los programas a su cargo para que sirva de atractivo a visitar para esta población y sus familias; el confeccionar un Plan de Acción Comprensivo dirigido a identificar las mejoras necesarias a las instalaciones ya existentes para atemperarlas a estos fines y el poder fiscalizar para que se efectúen las mismas, el cual incluirá la facultad específica para concertar acuerdos colaborativos con agencias, los distintos municipios, sectores empresariales, cooperativas, universidades, asociaciones y entidades, grupos profesionales y comunitarios del país; así como la correspondiente identificación de fondos, recursos o asignaciones, federales o estatales, para realizarlas; además, disponer que la Defensoría será la encargada de diseñar e instalar en cada facilidad que cumpla con estos requisitos, un rótulo que certifique que la misma es una facilidad libre de barreras y obstáculos para las personas con diversidad funcional, y el atender querellas o referidos sobre el uso o condición de dichas facilidades; y para otros fines relacionados.
Radicada11/03/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Ada García Montes, Migdalia González Arroyo, Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey
Título: Para adoptar la “Ley Protectora de Madres Atletas de Puerto Rico”, establecer su política pública, obligaciones, multas administrativas, y otros asuntos pertinentes.
Radicada09/16/2022
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Por Petición:
Título: Para crear la “Ley Antidopaje del Deporte Puertorriqueño”; delegar funciones en la Puerto Rico Antidoping Organization; fijar la fuente de financiación de la Puerto Rico Antidoping Organization, derogar el subinciso 22, y renumerar el actual subinciso 23, como subinciso 22, del inciso (b) del Artículo 6 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como: “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; y para otros fines relacionados.
Radicada04/27/2023
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Por Petición:
Título: Para establecer la “Ley Especial de Traspaso de Facilidades a los Municipios para la Otorgación de Usufructo Libre de Costos a favor de Clubes de Pesca Recreativa en Puerto Rico”, añadir un nuevo Artículo 1, enmendar y renumerar los actuales Artículos 1, 2, 3 y 4 como nuevos Artículos 2, 3, 4 y 5, así como los actuales Artículos 5 y 6, como nuevos Artículos 7 y 8 respectivamente, de Ley 264-2018, a los fines de eliminar de estas disposiciones al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26–2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; instrumentar una política pública ordenada y clara sobre los procesos necesarios para que la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, otras agencias, departamentos, corporaciones públicas o entidades gubernamentales evalúen de manera mandatoria en un periodo no mayor de noventa (90) días toda solicitud de los municipios para el traspaso de facilidades, específicamente los inmuebles aledaños a los embalses de su propiedad, para que a su vez, se otorgue un usufructo libre de costos sobre estos a los Clubes de Pesca Recreativa en Puerto Rico, sujetos a que su uso se destine a actividades recreativas, culturales, comunitarias, deportivas, turísticas y usos compatibles, con garantías de que no se afecten los recursos naturales y el medio ambiente; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Javier Aponte Dalmau
Título: Para establecer la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”; establecer deberes y responsabilidades al Gobierno Central y a entidades deportivas para el cumplimiento de la Ley; y para otros fines relacionados.
Ley
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