Radicada01/04/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para establecer la “Ley de Comunicación en los Casos de Emergencia de las Agencias e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado, la Asamblea Legislativa, los Municipios, las Corporaciones Públicas, los Centros Hospitalarios de Puerto Rico y los Distribuidores de Combustible, Medicamentos, Acarreo y Alimentos’’; a fin de establecer los teléfonos satelitales y los equipos KP4 como medios indispensables y obligatorios de comunicación en casos de emergencia; y para otros fines.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Gabriel F. Rodríguez Aguiló
Co-Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo
Título: Para crear la “Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia” con el propósito de establecer para los servidores públicos el pago en metálico, sin realizar descuento alguno por concepto de contribuciones, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos; definir los servidores públicos beneficiados por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, Jesús M. Ortiz González
Por Petición: Sr. Brian G. Díaz Santiago
Título: Para establecer la “Ley Para la Preparación Efectiva y Procedimientos de Contratación Previo a Una Emergencia y Desastre Natural”, a los fines de disponer para la creación de un proceso anticipado y proactivo a nivel estatal y municipal para preparación de desastres, en la contratación de servicios de emergencia previo a cualquier evento atmosférico, sísmico, pandemias, o de cualquier otra naturaleza; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el (c) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de efectuar compras o adquirir servicios tras una declaración de estado de emergencia decretado por el Presidente de Estados Unidos, el Gobernador o por los Alcaldes de Puerto Rico, el Alcalde o Presidente de la Legislatura Municipal o sus representantes autorizados, tendrán la responsabilidad de preparar la correspondiente orden de compra dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; disponer que cuando la vigencia de la declaración de desastre o emergencia se extienda por un término de tiempo de sesenta (60) días o más, la orden de compra se podrá preparar dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, de establecer refugios regionales a través de todo Puerto Rico. Para cumplir con esta encomienda, deberá identificar y establecer al menos seis (6) refugios regionales distribuidos a través de todo Puerto Rico por zona geográfica; establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el establecer mediante reglamento el Plan Operacional de Emergencia para los refugios regionales; enmendar los Artículos 5.01 y 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para disponer que el caso de facilidades o edificaciones industriales que se encuentren en total desuso, será prioridad del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado al amparo del Artículo 5.03 de esta Ley el analizar si dicha facilidad o edificación industrial puede ser utilizada como un refugio regional para ser utilizado en caso de emergencias decretadas por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico o por desastres naturales o eventos atmosféricos que tendrán un impacto inminente en Puerto Rico antes de proceder con la venta autorizada al amparo de esta Ley; y que solo se podrá proceder con la venta, siempre y cuando, exista una Certificación del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecido al amparo de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, en donde indique que se realizó un análisis estructural de dicha propiedad y se certifique que dicha facilidad o edificación industrial no posee las características necesarias para ser utilizada como un refugio regional.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
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Aprobado por el Senado
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