Radicada02/04/2021
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para crear el Distrito Deportivo Roberto Clemente, a los fines de transformar y establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el uso y operación de estas facilidades; transferir los terrenos, edificaciones, propiedades y administración al Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico; disponer que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico sea la encargada de la planificación y la organización del Distrito Deportivo Roberto Clemente; enmendar el Artículo 2.02 de la Ley 351-2000, según enmendada, conocida como “Ley del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico”; establecer las facultades y deberes del Secretario de Recreación y Deportes; proveer para la asignación de fondos; añadir un nuevo inciso (o) al Artículo 5 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”; derogar la Ley Núm. 133 de 9 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley 164-2004, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Radicada02/04/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Jesús Santa Rodríguez
Título: Para crear la “Ley de Responsabilidad Fiscal y Presupuestaria del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá presentar su propuesta de Presupuesto General del Gobierno del Estado Libre Asociado ante la Asamblea Legislativa, en o antes del 15 de abril de cada año, excepto en el año siguiente a la celebración de las elecciones generales, donde la fecha límite será el 30 de abril; establecer que el Secretario del Departamento de Hacienda y el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto deberán presentar un informe detallado del Presupuesto General dentro de cinco (5) días calendario luego de la radicación de la propuesta del Gobernador; y para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada02/04/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de Gerencia y Presupuesto”; enmendar el inciso (b) del Artículo 5 y enmendar el título, el primer párrafo y el inciso (s), así como añadirle un inciso (w), al Artículo 8 de la Ley 2-2017, conocida como “Ley de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 20 de la Ley 3-2017, según enmendada, conocida como “Ley para atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”; eliminar los artículos 201, 202, 203 y 206, y reenumerar los artículos 204, 205, 207, 208, 209, 210 y 211 como 201 al 207, respectivamente, de la Ley 5–2017, según enmendada, conocida como “Ley de Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1.03 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de vindicar y restablecer las prerrogativas constitucionales de la Asamblea Legislativa de confeccionar y aprobar el Presupuesto General, diseñar el esquema de departamentos ejecutivos, así como revertir cualquier claudicación de su deber constitucional de velar por la sana administración del sistema democrático de gobierno y asegurar el bienestar de los puertorriqueños que tiene esta Rama Constitucional, y para otros fines relacionados.
Radicada02/09/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Ramón L. Cruz Burgos, Orlando Aponte Rosario
Título: Para establecer la “Ley Especial de Salario Base para los Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el salario base de los agentes pertenecientes a la Uniformada comenzará a partir de los dos mil novecientos (2,900) dólares mensuales con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial ante los sacrificios personales y peligros inherentes a sus funciones; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Radicada02/09/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para establecer la “Ley Especial de Salario Base para el Magisterio del Sistema de Educación Pública”, a los fines de disponer que el salario base de los maestros pertenecientes al Sistema Público de Enseñanza de Puerto Rico comenzará a partir de los dos mil setecientos cincuenta (2,750) dólares mensuales con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial ante los sacrificios personales y sus funciones; establecer una estructura legal para salvaguardar los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales obtenidos por el magisterio con anterioridad a la aprobación de este estatuto; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley