Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 13 de la Ley Núm. 28 de 26 de marzo de 1979, según enmendada, conocida como “Ley del Plan de Operaciones de Puerto Rico para el Programa Federal de Donación de Propiedad Excedente” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico establecerá a su discreción y de acuerdo con sus planes anuales de auditoría, la frecuencia con la que efectúa las auditorías de operaciones y cuentas del Programa.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 81 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019” a los fines de establecer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico efectuará las auditorías fiscales y operacionales con la frecuencia que su discreción y Planes de Auditoría así lo determinen.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el inciso (o) del Artículo 4 de la Ley 113-2005, según enmendada, conocida como ‘’Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico’’ con el fin de disponer que la Oficina del Contralor establezca a su discreción la frecuencia de las auditorías de las cuentas y registros del Colegio de Productores de Espectáculos de Puerto Rico.
Radicada11/07/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”, con el propósito de modificar el término que tiene la Oficina del Contralor de Puerto Rico para llevar a cabo una auditoría a la Administración; y para otros fines relacionados.
Radicada11/07/2023
Autor(es): Domingo J. Torres García
Título: Para enmendar las secciones 6.3 y 6.4 de la Ley 8-2017, según enmendada conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el tiempo requerido como experiencia y/o años de servicio para ocupar algún puesto o ascenso será contado a partir de la fecha en que la persona haya ocupado su cargo, independientemente de que haya adquirido el grado académico posteriormente; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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