Radicada02/09/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Ramón L. Cruz Burgos, Orlando Aponte Rosario
Título: Para establecer la “Ley Especial de Salario Base para los Agentes del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el salario base de los agentes pertenecientes a la Uniformada comenzará a partir de los dos mil novecientos (2,900) dólares mensuales con el propósito de promover su retención en el empleo y hacerle justicia salarial ante los sacrificios personales y peligros inherentes a sus funciones; establecer las responsabilidades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Radicada02/09/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Carlos J. Méndez Núñez, Domingo J. Torres García
Título: Para enmendar el inciso (40) del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, con el fin de incluir a los Técnicos de Emergencias Médicas, comúnmente conocidos como paramédicos, del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas y del Sistema de Emergencias Médicas Municipal, incluyendo los adscritos a las Oficinas para el Manejo de Emergencias, en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”; y para otros fines relacionados.
Radicada02/09/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Lisie Janet Burgos Muñiz, Héctor E. Ferrer Santiago, Denis Márquez Lebrón, José E. Meléndez Ortiz, Mariana Nogales Molinelli
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario, Angel A. Fourquet Cordero
Título: Para crear la “Ley para la Fiscalización y Rendición de Cuentas en Tiempos de Emergencia”; establecer los términos de un estado de emergencia; prohibir la suspensión de leyes con motivo de un estado de emergencia mientras la Asamblea Legislativa se encuentre en sesión; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora de someter informes cada quince (15) días a la Asamblea Legislativa si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer el deber de divulgación de acciones de la Rama Ejecutiva realizadas al amparo de una declaración de estado de emergencia; establecer el deber del Gobernador o Gobernadora o su representante de comparecer a una vista pública ante la Cámara de Representantes si un estado de emergencia se extiende por más de treinta (30) días; establecer las obligaciones del Gobernador o Gobernadora cuando un estado de emergencia se extienda por más de sesenta (60) días; establecer los requisitos para extender un estado de emergencia por más de seis (6) meses; y para otros fines relacionados.
Radicada02/16/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 40 de 15 de junio de 1959, según enmendada, conocida como “Ley para Disponer las Condiciones en que los Pensionados puedan Servir al Gobierno de Puerto Rico sin Menoscabo de sus Pensiones”; y añadir un nuevo Artículo 3, y renumerar los Artículos 3, 4 y 5 como Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 187 de 2 de mayo de 1952, conocida como “Ley para Disponer la Suspensión del Pago de Anualidades o Pensiones a los Empleados públicos Retirados o Pensionados cuando ocupen puestos retribuidos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de proveer los mecanismos a los trabajadores pensionados mediante programas de retiro incentivado, y empleados que renunciaron de manera incentivada como parte del Programa de Transición Voluntaria para que puedan desempeñarse a partir del 1 de julio de 2022, en un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa independientemente de la existencia de cualquier acuerdo suscrito que prohíba su regreso al servicio público; y para otros fines relacionados.
Radicada02/24/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar el Artículo 5.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de establecer como una de las funciones del Negociado de Manejo de Emergencias y Desastres, la de crear, desarrollar y mantener actualizado en tiempo real, un sistema de base de datos electrónico sobre artículos de primera necesidad, productos, materiales o suministros en posesión de toda dependencia y departamento de la Rama Ejecutiva y toda corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, a ser distribuidos entre la población durante cualquier situación o circunstancia para la cual sean necesarios los esfuerzos estatales y municipales encaminados a salvar vidas y proteger propiedades, la salud y seguridad pública, o para minimizar o evitar el riesgo de que ocurra un desastre en cualquier parte de Puerto Rico; enmendar el Artículo 6 de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los efectos de disponer para que la base de datos a ser creada al amparo de la presente Ley, se haga con la asistencia de dicha entidad gubernamental; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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