Radicada04/18/2022
Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, José A. Vargas Vidot, Rafael Bernabe Riefkohl
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 4 inciso (o), añadir el Artículo 4 inciso (p) de la Ley Núm. 73-2019 según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, , se renumeran los incisos p), q), r), s), t), u), v), w), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh) y ii) con los incisos q), r), s), t), u), v), w), y), z), aa), bb), cc), dd), ee), ff), gg), hh) y ii) respectivamente, y añadir el inciso jj), a los fines de redefinir a la Universidad de Puerto Rico de “Entidad Exenta” a “Entidad Participante” y eximir completamente a la Universidad de Puerto Rico (UPR) de los procesos de adquisición de materiales y servicios a través de la Administración de Servicios Generales (ASG), salvo que voluntariamente sea pactado, y para otros fines relacionados.
Radicada05/06/2022
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 134 de 30 de junio de 1977, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)”, con el fin de facultar al Ombudsman a emitir acciones y órdenes a las agencias del Gobierno y radicar ante los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedimientos sumarios en el ámbito civil en torno a las reclamaciones de los ciudadanos.
Radicada05/06/2022
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago
Título: Para enmendar el inciso (m) del Artículo 3.1 de la Ley 2-2018, añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 2 de la Ley 29-2009, según enmendada y renumerar los incisos (i) al (z) como (j) al (aa), y enmendar el Artículo 9 de la Ley 29-2009, según enmendada, con el propósito de extender el alcance de la prohibición para adjudicar subasta o contrato alguno para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes a persona natural o jurídica que haya sido convicta o se haya declarado culpable en el foro estatal o federal, o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, o de cualquier país extranjero, de aquellos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos a corporaciones afiliadas y subcontratistas; y añadir a los miembros de los consorcios en la certificación requerida en la Ley 29-2009, según enmendada; y para otros fines.
Radicada05/27/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Miembros PPD
Título: Para enmendar los Artículos 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.16; 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 5.4, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.16, 5.19, 6.1, 6.2, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.12, 7.15, 7.17, 7.19, 8.6.a, 8.14.b, 8.15.b, 8.19.b, 9.1, 9.4, 9.5, 9.9, 9.11, 9.18, 9.20, 9.26, 9.27, 9.32, 9.33, 9.34, 9.35, 9.36, 9.37, 9.38, 9.39, 9.40, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.11, 10.15, 11.1, 11.8, 12.6, 12.7, 12.10, 12.15, 12.17, 12.20, 12.25, 13.1, 13.2, 14.3 y 14.4 de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; se añaden nuevos Artículos 3.18 y 9.42 a la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y se renumera el actual Artículo 9.42 como 9.43 de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y se derogan los Artículos 8.1.b, 8.2.b, 8.3.b, 8.4.b, 8.5.b, 8.6.b, 8.7.b, 8.8.b, 8.9.b, 8.10.b, 8.11.b, 8.12.b, 8.13.b, 8.16.b, 8.17.b, 8.18.b, 8.20.b, 8.21.b, 8.22.b, 8.23.b, 8.24.b, y 11.11 de la Ley 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; a los fines de realizar enmiendas técnicas a la ley actual a los fines de que se inserten nuevas disposiciones en la ley que brinden certeza, garantías y confianzas del proceso electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada06/17/2022
Autor(es): William Villafañe Ramos, Nitza Morán Trinidad, Wanda Soto Tolentino
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Albert Torres Berríos, Gregorio Matías Rosario
Título: Para crear la “Ley de Artes en Lugares Públicos de Puerto Rico” con el propósito de que el Gobierno de Puerto Rico tenga una reserva de fondos correspondiente al 0.5% o al 1% del dinero asignado para construcciones nuevas o renovaciones estructurales mayores estatales y/o municipales, para la adquisición o diseño de obras de artes a ser utilizadas en lugares y edificaciones públicas e históricas.”
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley