Radicada12/04/2023
Autor(es): José A. Vargas Vidot
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Por Petición:
Título: Para declarar el mes de marzo como el “Mes de la Concienciación y Preparación sobre Tsunamis en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/16/2024
Autor(es): Héctor L. Santiago Torres, Marially González Huertas, Javier Aponte Dalmau, Migdalia González Arroyo, Ada García Montes, Elizabeth Rosa Vélez, Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Albert Torres Berríos, Rosamar Trujillo Plumey
Título: Para enmendar la Sección 4050.09 de la Ley 1-2011, según enmendada y conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” a los fines de establecer un término máximo de treinta (30) días calendarios dentro del cual el Programa de Infraestructura Rural, adscrito a la Autoridad de Tierras, deberá evaluar, tramitar, aprobar y notificar las solicitudes efectuadas por los Representantes y Senadores de Distrito; y para otros fines relacionados.
Radicada01/17/2024
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el Articulo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de aumentar la edad de retiro obligatorio de los miembros de la Policía de Puerto Rico a sesenta y cuatro (64) años de edad y para otros fines.
Radicada01/22/2024
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar los Artículos 1-104 y 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual se crea el denominado “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, los miembros del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales; para disponer que los antes mencionados funcionarios puedan acogerse, voluntariamente, al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años de edad y treinta (30) años de servicio; para extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años de edad, siempre y cuando estos cumplan los requisitos esbozados en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/22/2024
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo” a los Vigilantes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley