Radicada09/06/2023
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el inciso 15 del Artículo 5 de la Ley 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico” para imponer a dicha oficina la obligación de incluir en su Guía al Turista un documento enumerando los derechos que posee el pasajero frente a las compañías que proveen servicios de transportación aérea en Puerto Rico y para otros fines relacionados.
Radicada09/19/2023
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Título: Para reenumerar los antiguos Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley 51–1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, como Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, y añadir un nuevo Artículo 9, a los fines de establecer a quién corresponde el peso de la prueba en los procedimientos adversativos entablados para reclamar el derecho a recibir una educación apropiada; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada09/19/2023
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Título: Para añadir un nuevo subapartado (i) al apartado (d) del subinciso (2) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, a los fines de reconocer el derecho a solicitar la reconsideración de un dictamen administrativo adverso.
Radicada09/19/2023
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Título: Para enmendar el apartado (d) del subinciso (2) del inciso (B) del Artículo 4 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el propósito de facultar a la parte promovente del derecho a recibir una educación apropiada, y sus servicios relacionados y suplementarios, para reclamar honorarios de abogado cuando prevalezca, incluyendo en las etapas de conciliación, mediación o transacción, en los procesos adversativos sobre Educación Especial; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada09/25/2023
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Título: Para enmendar el inciso (9) del Artículo 6 de la Ley 51-1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, con el fin de disponer que el curso de educación física adaptada será ofrecido al estudiantado en la frecuencia y duración recomendada por la maestra especialista en educación física adaptada o por el Comité de Evaluación y Consultoría constituido por la agencia a esos efectos; requerir el nombramiento de, al menos, una maestra especialista en Educación Física Adaptada en cada escuela con matrícula asignada a las Rutas de Graduación II y III del Programa de Educación Especial; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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