Radicada03/16/2022
Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Título: Para enmendar las Secciones 6020.01, 6020.09 y 6020.10 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el ‘Código de Incentivos de Puerto Rico, a los fines de establecer las fuentes de información contra las cuales el DDEC verificará la información suministrada por los Concesionarios, establecer que la revocación de una Concesión por incumplimiento con sus términos deberá ser una obligación ministerial, expandir las categorías de revocación de una Concesión, proveer para la recuperación del incentivo en caso de un incumplimiento con los términos dispuestos en la Ley, permitir que cualquier contribuyente pueda incoar un recurso de mandamus para asegurar el cumplimiento fiel con los requisitos de una Concesión y requerir la presentación de los formularios 940-PR y 1040-PR conjuntamente con los informes anuales de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Radicada03/22/2022
Autor(es): Marially González Huertas
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Albert Torres Berríos
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27.166 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que la mera diferencia en la cuantía ofrecida por la aseguradora y la reclamada extrajudicial o judicialmente por el asegurado o reclamante, no debe entenderse como que constituye una controversia para fines de impedir que se emita el pago parcial o adelanto de la cantidad reclamada.
Radicada03/28/2022
Autor(es): Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, a los fines de hacer mandatorio la celebración de vistas públicas en todo proceso donde se pretenda adoptar, enmendar o derogar cualquier regla o reglamento necesaria para el funcionamiento y operación de la ODSEC.
Radicada04/05/2022
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para derogar el Artículo 65, añadir un nuevo Artículo 65 y añadir un nuevo Artículo 66A a la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, a los fines de aclarar la jurisdicción del Departamento de Asuntos del Consumidor, DACo, y del Tribunal de Primera Instancias para atender las controversias que se susciten bajo dicha Ley; y establecer un nuevo Proceso Adjudicativo Expedito Alterno ante DACo para atender la impugnación de acuerdos, determinaciones, omisiones o actuaciones del Consejo de Titulares, de la Junta de Directores, del director, presidente o del secretario de la Junta de Directores o del Síndico en los condominios con al menos un apartamento de uso residencial; y para otros fines relacionados.
Radicada04/20/2022
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Thomas Rivera Schatz, William Villafañe Ramos, Juan Zaragoza Gómez, Nitza Morán Trinidad, Migdalia Padilla Alvelo, Elizabeth Rosa Vélez
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 la Ley 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina al Departamento de Hacienda, a los Negociados de Energía y al de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, para el cual se determina su método de elección; realizar enmiendas técnicas a dicho artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley