Radicada08/16/2022
Autor(es): Juan Zaragoza Gómez, Rubén Soto Rivera, José A. Vargas Vidot, Rosamar Trujillo Plumey, Joanne Rodríguez Veve
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Gretchen M. Hau
Título: Para añadir un nuevo inciso (g) y renumerar los actuales incisos (g) al (k) como los incisos nuevos (h) al (l) de la Sección 6020.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer el “Procedimiento Expedito para Médicos Jóvenes Empresarios”, a modo de que aquellos jóvenes, debidamente admitidos a la práctica de la medicina, de la pediatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología que sometan una solicitud de concesión de incentivos bajo la Sección 2100.01 de este Código, obtengan su Decreto de exención bajo esta Sección del Código de manera expedita dentro de un máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha en que se completó el proceso de solicitud de concesión de incentivos y se haya emitido el pago de los derechos por concepto del trámite correspondiente; y para otros fines relacionados.
Radicada08/16/2022
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, José Luis Dalmau Santiago, Rubén Soto Rivera
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Nitza Morán Trinidad, Ana Irma Rivera Lassén, Migdalia González Arroyo
Título: Para enmendar el sub-inciso (5), inciso A, del Artículo 5 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del Estado Libre Asociado", y el inciso (h), Sección 2, del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud”, a los fines de añadir entre los requisitos para que todo asegurador u organización de servicios de salud, administrador de beneficios de farmacia (comunmente conocidos como "PBM" por sus siglas en inglés), entidad o proveedor de servicios de salud pueda contratar con cualquier instrumentalidad, dependencia o agencia del Gobierno el certificar que no posee deuda pendiente de pago o la existencia de un plan de pago de deuda, en cumplimiento y sin atrasos, con el “Plan de Práctica Médica Intramural” del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico o con las Clínicas Externas y la Clínica Dental; además, establecer un término inicial de treinta (30) días desde que el contratista certifique en la alternativa que se encuentra en un proceso contable activo de reconciliación de facturas y pagos, según dispuesto en dichas leyes, que podrá extenderse por acuerdo escrito entre las partes a otros veinte (20) días adicionales; y de no culminar dicho proceso en dichos plazos se remitirá el mismo al Comisionado de Seguros, conforme a los poderes y facultades delegados por el “Código de Seguros de Puerto Rico”, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, y el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, Ley 194-2011, según enmendada, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días adjudique de manera sumaria la controversia y establezca la deuda líquida y exigible a pagarse, con los intereses aplicables, así como el proceso de revisión judicial expedito de dicha determinación; y para otros fines relacionados.
Radicada08/18/2022
Autor(es): Joanne Rodríguez Veve, Gretchen M. Hau, José Luis Dalmau Santiago, Rubén Soto Rivera, Ramón Ruiz Nieves, Juan Zaragoza Gómez, William Villafañe Ramos, Javier Aponte Dalmau
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para enmendar la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético“; para renumerar el Capítulo VII Disposiciones Transitorias y Generales como Capítulo VIII; para crear un nuevo Capítulo VII titulado Programa de Financiamiento e Instalación de Sistemas Solares y Almacenamiento de Energía; para requerir a todas las compañías de servicio eléctrico en Puerto Rico a someter ante el Negociado de Energía de Puerto Rico para su aprobación y supervisión un Programa de Financiamiento e Instalación de Sistemas Solares y Almacenamiento de Energía; establecer sus requisitos, definiciones, términos, elegibilidad, política pública, jurisdicción exclusiva para atender las controversias que puedan surgir con relación a la misma y para otros asuntos relacionados.
Radicada08/23/2022
Autor(es): Juan Zaragoza Gómez
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey, José A. Vargas Vidot, Rafael Bernabe Riefkohl, Ana Irma Rivera Lassén, Albert Torres Berríos, Ramón Ruiz Nieves
Título: Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de no mantener relaciones de negocio con organizaciones de seguros de salud, aseguradoras, terceros administradores u otro planes médicos que incurra en la práctica predatoria de cerrar su red, en detrimento del sistema de Salud de los puertorriqueños; enmendar la Sección 2, del Artículo IX de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”y para otros fines relacionados.
Radicada08/23/2022
Autor(es): William Villafañe Ramos
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Gregorio Matías Rosario
Título: Para crear la “Ley de Incentivos para las Industrias de Generación de Energía Renovable en las Vías Públicas”; enmendar la Sección 5 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6070.12 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” para conceder incentivos adicionales en materia de energía renovable; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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