Radicada09/27/2022
Autor(es): Gretchen M. Hau
Título: Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, a los fines de aumentar a veinte (20) días el término establecido para que los agricultores y pescadores presenten su “Declaración Post-Pérdida” ante la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico por motivo de la ocurrencia de un evento catastrófico, entre estos huracanes, tormentas o cualquier otro riesgo asegurado; facultar a su Junta de Directores a extender dicho término cuando las circunstancias lo ameriten; y para otros fines relacionados.
Radicada10/05/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Albert Torres Berríos
Título: Para añadir un nuevo Artículo 31.031 y un nuevo Artículo 31.032 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ninguna organización de salud, aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos, podrán denegar la solicitud de un médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento, dentista, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia, prehospitalarios, proveedor de equipo médico o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud para convertirse en proveedor de éstos, cuando el profesional de salud cumpla con los requisitos necesarios para ejercer su profesión y/o funciones, y esté debidamente autorizado por las entidades competentes, ya sean federales o estatales, según sea el caso, para proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera, Albert Torres Berríos
Título: Para crear la “Ley Reguladora de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia”, a los fines de establecer la Oficina del Comisionado Regulador de los Administradores de Beneficios y Servicios de Farmacia adscrita al Departamento de Salud; instaurar sus funciones, poderes y facultades de supervisar y fiscalizar a los Manejadores de Beneficios de Farmacia (Pharmacy Benefit Manager ‘PBM’, por sus siglas en inglés), los Administradores de Servicios de Farmacias (Pharmacy Benefit Administrators ‘PBA’, por sus siglas en inglés); y cualquier entidad similar que contrate los servicios con las Farmacias en Puerto Rico; enmendar los incisos (e) y (g) del Artículo 30.020 del Capítulo 30, conocido como “Ley para el Pago Puntual de Reclamaciones a Proveedores de Servicios de Salud”, de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el fin de incluir a los PBMs, PBAs y entidades a fines de cumplir con el pago de reclamaciones; añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3 y enmendar el inciso (g) del Artículo 7 de la Ley 77-2013, según enmendada, conocida como la “Ley de la Oficina del Procurador del Paciente”, con el fin de brindarle jurisdicción a esta dependencia para atender querellas relacionadas con los Manejadores de Beneficios de Farmacia (Pharmacy Benefit Manager ‘PBM’, por sus siglas en inglés), los Administradores de Servicios de Farmacias (Pharmacy Benefit Administrators ‘PBA’, por sus siglas en inglés); y cualquier entidad similar que contrate los servicios con las Farmacias en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada10/06/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 2.020; añadir un nuevo inciso (N) al Artículo 2.050; y añadir los nuevos Artículos 2.100 y 2.110 a la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ningún asegurador u organización de seguros de salud que provea planes médicos individuales o grupales podrá establecer redes preferidas de manera arbitraria, caprichosa e irrazonable con el propósito de excluir proveedores debidamente autorizados, cualificados y licenciados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la prestación de servicio sin justa causa; y para otros fines relacionados.
Radicada10/12/2022
Autor(es): Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Ramón Ruiz Nieves, Javier Aponte Dalmau
Título: Para crear la “Ley de Cumplimiento de Garantías de Sistemas de Placas Solares”; establecer una causa de acción especial para atender asuntos relacionados a los Sistema de Placas Solares que se importen, fabriquen, distribuyan y/o vedan en Puerto Rico así como la jurisdicción para atender querellas que se presenten al respecto; ordenar la creación de un “Registro de Fabricantes, Distribuidores y Vendedores de Placas Solares” en el Departamento de Asuntos del Consumidor y establecer las facultades y obligaciones relacionadas a dicho Registro; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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Enviado al Gobernador
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