Radicada10/20/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): Estrella Martínez Soto
Título: Para establecer las normas que regirán la sustitución del índice conocido como London Interbank Offered Rate (LIBOR) como tasa de interés de referencia a pagarse en contratos de préstamo y en la valoración e implantación de tales préstamos y otros valores e instrumentos financieros emitidos conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando dicho índice LIBOR deje de estar disponible, y para otros fines.
Radicada10/21/2021
Autor(es): Jorge A. Rivera Segarra
Título: Para enmendar el Artículo 2 “Definiciones” de la Ley Núm. 42 de 9 de julio de 2017, conocida por la “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”) con el fin de añadir los nuevos incisos (d), (f) y (k) y reasignar con letras los subsiguientes incisos de dicho artículo. El nuevo inciso (d) incluirá la definición de “Centro de Cuidado”; el nuevo inciso (f) la definición de “Escuela”; el nuevo inciso (k) la definición de “Instalación recreativa pública o privada”. Se enmienda el Artículo 17 del Capítulo V titulado “Reglamentación” de la misma ley, en sus incisos a. (iii) y (iv) para incluir en su texto, el término “y/o instalación recreativa pública o privada”; y para otros fines.
Radicada11/02/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Orlando Aponte Rosario, Juan J. Santiago Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 2, incisos (b), (h), (i), (j) y (v); enmendar el Artículo 4; eliminar el sub-inciso (iii) del inciso (a) y enmendar el inciso (j) del Artículo 5; enmendar el inciso (d) del Artículo 6; enmendar el inciso (a) (ii) del Artículo 10; enmendar los Artículos 11, 12 y 14; enmendar, , el sub-inciso (ii) del inciso (a), el sub-inciso (i) del inciso (c) , y el inciso (i) del Artículo 17; enmendar los incisos (c), (d) y (e) del Artículo 18; y enmendar los Artículos 20 y 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para Mejorar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”); a los fines de atemperar la definición de “Cannabis Medicinal”, “Identificación de Acompañante Autorizado”, “Identificación de Paciente Cannabis Medicinal”, e “Identificación Ocupacional”; implementar un nuevo método de identificación electrónica para Pacientes, Acompañantes y la Identificación Ocupacional; extender la validez de la de la recomendación médica y la vigencia la Identificación para Pacientes de Cannabis Medicinal a dos años; extender la vigencia de la Identificación de Acompañantes a dos años; extender la vigencia de la Identificación Ocupacional a tres años; crear un mecanismo de emisión de recomendación médica y de expedición de la Identificación de Paciente más efectivo y accesible; modificar los parámetros de concesión de licencias a dispensarios, cultivos, manufacturas, y laboratorios; incluir la licencia de transporte sin el pago de aranceles adicionales a todo poseedor de licencia de cultivo; y modificar la facultad de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal para imponer multas
Radicada11/04/2021
Autor(es): José B. Márquez Reyes
Co-Autor(es): Jessie Cortés Ramos
Título: Para crear el ‘Programa de Capital Comunitario’, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a los fines de proveerle a pequeñas y medianas empresas (PyMEs) y a inversionistas locales la capacitación, el apoyo y las herramientas necesarias para que hagan provecho del Jumpstart Our Business Startups (JOBS) Act y las correspondientes regulaciones emitidas por el Securities and Exchange Commission, conocida como Regulation CF, que hacen disponible a las PyMEs otra alternativa para levantar capital, conocida como el micromecenazgo o equity crowdfunding; definir las responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio en torno al Programa; proveer para la presentación de un Informe Anual sobre el rendimiento del Programa; y para otros fines relacionados.
Radicada03/02/2022
Autor(es): Lisie Janet Burgos Muñiz
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario, Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para añadir un nuevo inciso (b) y renumerar los actuales incisos (b) al (k) como los nuevos incisos (c) al (l) del Artículo 3; añadir un nuevo subinciso (9) al inciso (b) del Artículo 4 de la Ley 284-1999, según enmendada, conocida como “Ley contra el Acecho en Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) y renumerar los actuales incisos (e) al (s) como los nuevos incisos (f) al (u) del Artículo 1.3 y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 3.2 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de definir el término dispositivo tecnológico y tipificar como una modalidad del delito de maltrato agravado el rastreo indebido mediante la utilización de un dispositivo tecnológico para determinar la localización de una persona, sin que medie su autorización expresa; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley