Radicada01/12/2023
Autor(es): José H. Rivera Madera
Co-Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar las Secciones 3, 8, 10, 11, 22 y 29 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, conocida como “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; y enmendar las Secciones 2 y 3 de la Ley 40-2020, a los fines de aportarle a los retirados de la Policía de Puerto Rico un pago de al menos un cincuenta por ciento (50%) de su ingreso; regular el costo por licencia y la distribución de sus ingresos; regular la cantidad de máquinas de juegos de azar por negocio y sus premios; regular la distribución de los ingresos generados por las máquinas de juegos de azar; establecer el periodo en que dueños mayoristas podrán pagar la totalidad de licencias de máquinas a las que tengan derecho; y para otros fines relacionados.
Radicada02/09/2023
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para crear la “Ley para crear el Registro de Ácido Desoxirribonucleico de Personas Bajo la Custodia del Estado”; establecer quienes serán registrados en el mismo; ordenarle Instituto de Ciencias Forenses adoptar reglamentación a los efectos; ordenarle al Secretario de Justicia mantener un registro de las pruebas y el análisis de ADN conforme a lo expresado en la presente Ley; y para otros fines.
Radicada02/24/2023
Autor(es): Sol Y. Higgins Cuadrado, Rafael Hernández Montañez, Carlos J. Méndez Núñez, José Hernández Concepción
Co-Autor(es): José F. Aponte Hernández, Estrella Martínez Soto, José B. Márquez Reyes
Título: Para enmendar los Artículos 31.020; 31.030 y 31.040, añadir un Artículo 31.021, derogar los actuales Artículos 31.050 y 31.060 y añadir los nuevos Artículos 31.050, 31.060 y 31.090 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el fin de establecer definiciones; capacidad y obligación de negociar para que se agrupen ya sea por especialidad o subespecialidad o de aquellos proveedores que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica, a negociar colectivamente, a través de su representante, las disposiciones sobre las tarifas, términos y condiciones de sus contratos con los aseguradores de salud u organizaciones de servicios de salud; que para efectos de la negociación colectiva autorizada entre proveedores y aseguradores u organizaciones de servicios de salud se considerará a Puerto Rico como una sola área geográfica; que los grupos o corporaciones autorizados para negociar colectivamente no podrán exceder del cuarenta por ciento (40%) de los proveedores para dicha especialidad o subespecialidad de servicio de salud que ejerzan la práctica de su profesión en Puerto Rico o de aquellos proveedores que no posean una especialidad o subespecialidad pero que ejerzan una misma práctica en Puerto Rico; reafirmar la facultad del Comisionado de Seguros para regular, supervisar y aprobar las tarifas por concepto de primas que cobran las personas, proveedores, organizaciones de servicios de salud, administradores de terceros y los planes médicos y de la negociación entre las partes involucradas, resultar en un aumento en deducible o copago, prima o tarifa, establecer el requisito de la autorización del Comisionado de Seguros para tal aumento, previo a que el mismo se ponga en efecto; establecer que la certificación de los grupos para negociar colectivamente y las disposiciones de este Capítulo no le son de aplicación a los planes de salud establecidos al amparo del programa Medicare Advantage, Public Law 108-173 y su reglamentación (42 CFR Part 422), al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, establecido al amparo de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico"; (“ASES”) y a los planes de salud de patronos auto-asegurados, por estar sujetos a los parámetros del “Employee Retirement Income Security Act of 1974” (“ERISA”), Public Law 93–406 y su reglamentación (29 CFR Chapter XXV); establecer que nada impide que un proveedor de servicios de salud pueda negociar de manera individual las tarifas y condiciones de su contrato con un asegurador de plan médico privado, manejador de beneficios de farmacia (PBM) o administrador de terceros en representación de este y la prohibición de unilateralmente imponer o modificar durante la vigencia, renovación o firma de contrato la tarifa que le va a pagar a un proveedor de servicios de salud, sin que medie consentimiento previo por escrito del proveedor con el que contrate; establecer mandato de reglamentación a la Oficina de Asuntos Monopolísticos, adscrita al Departamento de Justicia, al Departamento de Salud y a la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico para que, en coordinación y consulta, adopten una nueva reglamentación para la implantación de las disposiciones de esta Ley; disponer sobre un procedimiento de arbitraje cuando advenga algún impase en la negociación; establecer cláusula de supremacía; y para otros fines relacionados.
Radicada03/06/2023
Autor(es): Luis Pérez Ortiz
Por Petición: Anthonelly Rodríguez Santiago
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1540 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de establecer balance equitativo entre las partes que tienen custodia del menor; incluir a los adoptantes como parte de la responsabilidad de la culpa o negligencia de sus hijos; y para otros fines relacionados.
Radicada03/07/2023
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para enmendar la Regla 40.2 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, según enmendadas, con el propósito de establecer que toda citación expedida, deberá ser notificada a las demás partes en el pleito, previo a ser diligenciada; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
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Ley
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