Radicada04/18/2023
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y añadir nuevos Artículos 29 y 30 a la Ley 273-2012, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, a los fines de aumentar el cargo para solicitar y renovar la licencia; aclarar que el proponente será responsable de los gastos de investigación que se generen como consecuencia de su solicitud; aumentar la cantidad de activos libre de gravámenes o garantías financieras; aumentar los derechos de licencia anual por oficina; atemperar a la realidad actual el requisito de capital pagado; establecer un cargo por transferencia de control de más de un diez por ciento; disponer el procedimiento de reconsideración y revisión judicial para atender cualquier denegación de permiso o de solicitud de licencia; y para otros fines relacionados.
Radicada04/18/2023
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar las Secciones 2, 3(a), 4, 5(b), 7(a), 8(b), 8(c), 9, 10(a), 11 y añadirle un nuevo inciso (d), 14, 15, 16(a), 17, 18, 19(a), 19(c), 20(a), 20(b) y 20(e), 22 y 23 la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional”, a los fines de aumentar el cargo para solicitar y renovar la licencia; aclarar que el proponente será responsable de los gastos de investigación que se generen como consecuencia de su solicitud; aumentar la cantidad de activos libre de gravámenes o garantías financieras; aumentar los derechos de licencia anual por oficina; atemperar a la realidad actual el requisito de capital pagado; establecer un cargo por transferencia de control de más de un diez por ciento; disponer el procedimiento de reconsideración y revisión judicial para atender cualquier denegación de permiso o de solicitud de licencia; y para otros fines relacionados.
Radicada04/21/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Carlos J. Méndez Núñez, Angel A. Fourquet Cordero
Por Petición: Lcda. Thais Reyes Serrano, directora ejecutiva de (ODSEC)
Título: Para enmendar los Artículos 2, 7 y 13, de la Ley 271-2002, según enmendada, mejor conocida como Ley del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales; añadir incisos “ñ” y “o” al Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, mejor conocida como Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico; a los fines de conceder al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico la facultad de emitir certificaciones para la inscripción, así como para la transferencia de derechos o de la titularidad de inmuebles; ordenar la inscripción de la escritura constitutiva del Fideicomiso Perpetuo para las Comunidades Especiales en el Registro de Fideicomisos adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías de la Rama Judicial; y para otros fines relacionados.
Radicada04/27/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Juan J. Santiago Nieves, Luis R. Ortiz Lugo, Estrella Martínez Soto
Título: Para añadir el inciso (ee) al Artículo 1.008 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; enmendar la Regla 11 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, y añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) como los incisos (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j), (k) y (l) del Artículo 2; enmendar el Artículo 3; enmendar el inciso (B) del Artículo 4; enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 12; enmendar los incisos (1), (2), (3), (4) y (5) del Artículo 15; enmendar el inciso (c) y añadir un nuevo inciso (f) al Artículo 17 y enmendar los Artículos 28 y 30 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, a los fines de autorizar al Estado a transferir a los gobiernos municipales la responsabilidad de proveer los servicios de seguridad, protección e investigación dispuestos en el Capítulo II de la Ley 20-2017, según enmendada, mediante la figura de convenios, acuerdos o contratos para unificar la fuerza policiaca y garantizar el financiamiento correspondiente; incluir la figura del policía auxiliar dentro de la definición de funcionario o agente del orden público, conforme a la reformulación doctrinal dispuesta en este estatuto; extender el programa de capacitación requerido para solicitar y renovar la licencia otorgada en virtud de este mandato; imponer las sanciones civiles y penales aplicables por violentar la normativa dispuesta en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/09/2023
Autor(es): Luis R. Ortiz Lugo
Por Petición: Nathalia I. Cuevas Lind, Estudiante del Internado Legislativo Jorge A. Ramos Comas
Título: Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley