Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para crear la “Ley del Panel Voluntario de Abogados Compensados en Procedimientos de Naturaleza Penal celebrados en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico”; establecer, adscrita a la Sociedad para Asistencia Legal, una Oficina con la responsabilidad de instrumentar un sistema de representación legal compensada que le proporcionará servicios legales a indigentes, mediante la designación de abogados y abogadas de la práctica privada; disponer sobre su organización y demás propósitos, deberes y facultades; añadir un segundo párrafo al Artículo 8 de la Ley 235-1998, según enmendada, y enmendar el último párrafo de la Sección 2 de la Ley Núm. 17 de 11 de marzo de 1915, según enmendada, con el propósito de proveer para las fuentes de financiamiento de la Oficina y el Panel creado al amparo de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): José B. Márquez Reyes, Orlando Aponte Rosario
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 122-2010, según enmendada, conocida como “Ley para el Financiamiento del Programa Llave Dorada”, a los fines de allegar recursos al Fondo para el Acceso a la Justicia.
Radicada01/04/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Rafael Hernández Montañez
Título: Para enmendar el Artículo 12.020 del Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de facultar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y a la Oficina de Derechos Civiles a contratar sus seguros.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para enmendar el Artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico a los fines de eliminar el requisito de que un albacea deba obtener cartas testamentarias; y enmendar el inciso 1 del Artículo 2 de la Ley 282 del 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como Ley de Asuntos No Contenciosos Ante Notario, a los fines de armonizar dicha Ley con la enmienda anterior.
Radicada01/04/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Co-Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para enmendar el inciso (p) del Artículo 2 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos”, y el Artículo 1 de la Ley Núm. 122 de 12 de julio de 1986, según enmendada, a fin de disponer que en los casos donde el Departamento de Justicia decida que la víctima o el testigo debe continuar bajo su protección, luego de finalizado el proceso judicial, los patronos deberán conceder licencias sin sueldo y la reinstalación en su empleo una vez culminen sus compromisos con el Departamento; y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley