Radicada03/13/2024
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para enmendar los Artículos 5 y 6 de la Ley 173-2011, según enmendada, conocida como “Ley para el Gravamen e Instalaciones de Almacenamiento por Autoservicio”, a los fines de establecer nuevos términos en el proceso de negar a un usuario en incumplimiento con el pago de arrendamiento acceso a la propiedad; establecer que la notificación será realizada a través del servicio postal de Estados Unidos de América con certificado de envío; y para otros fines relacionados.
Radicada03/19/2024
Autor(es): Domingo J. Torres García, Rafael Hernández Montañez
Título: Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
Radicada03/21/2024
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para crear la “Ley para facilitar el acceso a la justicia a los contribuyentes en casos de deuda o controversias contributivas “a los fines de facilitar el acceso a los tribunales a los contribuyentes que se encuentran en controversia con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico por concepto de deudas contributivas; para emendar las secciones 6010.02, 6010.03 y 6010.08 y 1023.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, mejor conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada04/03/2024
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Miembros PPD, Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar las Secciones 1010.01, 1010.05, 1021.02, 1022.04, 1022.07, 1034.04, 1035.08, 1040.02, , 1061.03, 1061.04, 1061.16, 1061.17, 1061.25, 1063.01, 1063.05, 1063.15, 1101.01, 4010.01, 6010.02, 6041.10, 6051.21, 6055.03, 6055.06, 6074.01, 6080.14, y derogar y reservar la Sección 6010.08, la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; enmendar los Artículos 15.01, 15.03, 17.01 y 23.13 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; enmendar los Artículos 7.135, 7.137, 7.207, 7.208 y añadir el Artículo 7.250A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; enmendar las Secciones 1020.08, 2082.02, 2082.03, 2082.04, 2082.05, 2083.01, 6011.05, 6020.10, y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”; y, enmendar los Artículos 1.5, 2.5, 2.7, 8.1 y 8.4A de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” con el fin de simplificar el sistema contributivo y las radicaciones que deben hacer los negocios y reducir la carga contributiva en Puerto Rico; Acuerdo Colaborativo entre el Departamento de Hacienda y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con el Propósito de Consolidar la Presentación de las Planillas Presentadas por los Patronos sobre los Impuestos de Nómina relacionados a los Salarios Pagados a los Empleados; se transfiera información de algunas agencias del Gobierno con el Departamento de Hacienda referente a propiedades de personas; enmendar el apartado (b) de la Sección 2 de la Ley 132-2010, según enmendada, conocida como la “Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles”; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968 según enmendada, conocida como "Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales", a los fines de permitir la renovación por un período de diez (10) años de la exención contributiva a unidades hospitalarias establecidas por la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada04/23/2024
Autor(es): Rafael Hernández Montañez, Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 3 de junio de 1983, según enmendada, a los fines de establecer que el Estado preservará las huellas dactilares y fotografías obtenidas durante el procesamiento criminal de una persona incursa en la comisión de un delito, cuando se haya perfeccionado una declaración de culpabilidad y el Tribunal ordene el sobreseimiento de la sentencia mediante Resolución; disponer que esta reformulación doctrinal será extensiva a los participantes de los programas de desvío dispuestos en el Artículo 3.6 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y las leyes especiales que establezcan un programa análogo como alternativa a la pena; y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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