Radicada04/29/2021
Autor(es): José A. Vargas Vidot, José Luis Dalmau Santiago, Thomas Rivera Schatz, Carmelo J. Ríos Santiago, Henry Neumann Zayas, Ana Irma Rivera Lassén
Co-Autor(es): Rubén Soto Rivera, Elizabeth Rosa Vélez, Gretchen M. Hau, William Villafañe Ramos, Nitza Morán Trinidad
Título: Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 3 y reasignar los actuales incisos (n) al (v) como los nuevos incisos (o) al (w) de dicho artículo; enmendar el inciso (1) del Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 4-A; enmendar el inciso (a) del Artículo 15; enmendar el Artículo 16; añadir un nuevo Artículo 20-A; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 23; enmendar el inciso (c) (1) del Artículo 24; enmendar el inciso (a) del Artículo 27; y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) de la Regla 2.9; enmendar la Regla 2.12, enmendar la Regla 2.14, añadir una nueva Regla 2.20, enmendar la Regla 4.1; enmendar la Regla 5.1; enmendar la Regla 8.1 y enmendar la Regla 8.5 de las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores, según enmendada, a los fines de establecer que la jurisdicción del Tribunal de Menores será ejercida sobre los(las) menores entre las edades de 13 y 18 años; establecer procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los trece 13 años de edad; requerir el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial, Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa; prohibir el uso de restricciones mecánicas en los procedimientos de menores y regular el proceso para determinar en qué casos de manera excepcional podrán ser utilizadas las mismas; establecer la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores; prohibir el uso del informe social previo o durante la vista adjudicativa y prohibir el confinamiento en solitario(a) y el uso de gas pimienta contra menores durante el periodo carcelario; disponer que será compulsorio el uso de intérpretes a partir de la etapa investigativa; atemperar los términos para la celebración de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella según lo dispuesto en la “Ley de Menores”; reducir los términos para la celebración de las vistas en alzada tanto en los casos de menores bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles, como para los(las) menores bajo la custodia de padres, madres y/o encargados(as) y disponer requisitos mínimos al Gobierno en el momento de celebrar vistas en ausencia del(la) menor; eliminar las renuncias de jurisdicción automáticas y limitar las renuncias de jurisdicción a casos de asesinato y agresión sexual; y para otros fines relacionados.
Radicada04/30/2021
Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Co-Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Título: Para enmendar los artículos 2.3, 5.1, 6.1, 7.2, 7.3, 7.9, 9.10 y 10.14 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y añadir un nuevo Artículo 7.2(A) y un nuevo Artículo 9.5(A) a la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” a los fines de permitir las candidaturas coaligadas entre dos o más partidos políticos o entre un candidato o candidata independiente y uno o varios partidos políticos.
Radicada05/03/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau
Título: Para enmendar el Artículo 3.10 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de establecer que en toda vista de causa probable para arresto por cualquiera de los delitos establecidos en la ley deberá estar presente, sin discreción alguna, un representante del Ministerio Público, así como un intercesor o intercesora de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Radicada05/04/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar el actual artículo 1539 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico 2020”, a los fines de establecer la mancomunidad de las obligaciones en la responsabilidad extracontractual de cocausantes y la solidaridad a manera de excepción.
Radicada05/04/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para insertar un nuevo inciso (d) y renumerar los incisos subsiguientes del Artículo 1540 y para derogar el inciso (g) del Artículo 1541 de la Ley 55-2020, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que las instituciones de cuidado de salud responderán vicariamente y no objetivamente por los daños que causan personas que operan franquicias exclusivas de servicios de salud en dichas instituciones o por los daños causados por personal de la institución a un paciente que accede directamente sin referido de un médico primario; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley