Radicada05/10/2021
Autor(es): Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Rosamar Trujillo Plumey
Por Petición: Oficina de la Procuradora de las Mujeres y su Procuradora Lcda. Lersy Boria Vizcarrondo
Título: Para derogar la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, y crear la “Ley Integral de Acción Afirmativa Para Erradicar el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a los fines de robustecer la prohibición del hostigamiento sexual en el empleo y adecuar la política pública del Estado a la realidad laboral contemporánea; incluir dentro del esquema regulador del estatuto la relación obrero-patronal que, como cuestión de hecho, se genera entre los(as) empleados(as) de un contratista independiente y el principal en cuyo taller de trabajo y/o actividad comercial dichos empleados(as) realizan una labor, servicio u obra para beneficio del principal; revocar por mandato legislativo las normas de creación judicial establecidas en Hernández Vélez v. Televicentro de Puerto Rico, 168 DPR 803 (2006), y en otras opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico; incrementar y concretizar los deberes de acción afirmativa de todo patrono para prevenir y corregir los incidentes de hostigamiento sexual en el empleo; estatuir normas precisas sobre la prescripción de las acciones por daños entabladas por los(as) empleados(as) reclamantes; concretizar las definiciones o elementos constitutivos de las distintas modalidades de hostigamiento sexual en el empleo; promulgar principios generales de intención legislativa para regir la interpretación, aplicabilidad y alcance del estatuto; autorizar expresamente la tramitación de reclamaciones de daños por hostigamiento sexual en el empleo dentro de los foros administrativos adecuados; integrar dentro de este estatuto aquellas normas sustantivas, probatorias, procesales y administrativas esenciales que deban ser fijadas dentro de un mismo cuerpo normativo para lograr la coherencia y eficacia de la política pública; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, José Luis Dalmau Santiago
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 133 de 14 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley sobre Prácticas Justas en la Distribución y Exhibición de Películas Cinematográficas”, a los fines de eliminar la figura del exhibidor directo por excepción; eliminar la prohibición de que un exhibidor de películas cinematográficas participe en la industria de distribución de películas; eliminar que una empresa distribuidora opere teatros de exhibición de películas cinematográficas y bajar de delito grave a delito menos grave las penalidades por infracción a la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rosamar Trujillo Plumey, Marissa Jiménez Santoni, Nitza Morán Trinidad
Por Petición: Oficina de la Procuradora de las Mujeres y su Procuradora Lcda. Lersy Boria Vizcarrondo
Título: Para enmendar la Regla 218 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a fin de requerir al Tribunal de Primera Instancia de que tendrá, al fijar la fianza, que imponer la condición de que se sujete a supervisión electrónica al imputado en cualquier violación a las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Gretchen M. Hau
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Rosamar Trujillo Plumey
Por Petición: Oficina de la Procuradora de las Mujeres y su Procuradora Lcda. Lersy Boria Vizcarrondo
Título: Para enmendar la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de concretizar y aumentar las penas por los delitos tipificados en los artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5; enmendar el Artículo 3.6 para limitar las instancias en las que estará disponible el desvío del procedimiento ahí estatuido; y enmendar el Artículo 3.7 para añadir de manera no discrecional la condición de supervisión electrónica como parte de las condiciones de la fianza en todo proceso criminal al amparo de esta Ley.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Ada García Montes
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar los Artículos 42 y 43 de la Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, según enmendada, conocida como “Ley para el Amparo de Menores en el Siglo XXI”, añadiendo un segundo párrafo en ambos artículos a los fines de establecer que en los casos de maltrato que conlleven abuso sexual, el menor tendrá que ser evaluado por un psicólogo especializado en el área de psicología clínica antes de ser sometido a la entrevista con el juez, y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley