Radicada08/29/2023
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Título: Para enmendar las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas mediante la Ley 46-2009, añadiendo un nuevo sub inciso (5) a la Regla 806 (b) para que cuando la persona declarante no esté disponible como testigo, sea admisible como excepción a la regla general de exclusión de prueba de referencia: la “Confiscación por conducta indebida” o declaración hecha en contra de la parte que con su conducta intencional causó la no disponibilidad de la persona declarante.
Radicada08/29/2023
Autor(es): Javier Aponte Dalmau
Título: Para enmendar los incisos (f) y (p) del Artículo 66 de la Ley 146-2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico” para expandir el alcance de los agravantes a la pena por la comisión de delitos que se enumeran en dicho articulado.
Radicada09/06/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 23.0 (c) de la Ley 239-2004, según enmendada, mejor conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 a los fines de realizar una enmienda técnica para incluir en la exención contributiva allí dispuesta a las cooperativas y sus subsidiarias o afiliadas, el pago de derechos, sellos o aranceles requeridos por el Poder Judicial, el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos al otorgamiento de toda clase de documentos públicos y privados, y el pago de cargos, derechos, sellos o comprobantes de rentas internas relativos a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad o cualquier otro registro público u oficina gubernamental; y para otros fines.
Radicada09/06/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Gregorio Matías Rosario, José A. Vargas Vidot
Por Petición:
Título: Para enmendar el inciso 40 del Artículo 1-104 y el Artículo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, mediante la cual crea el “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de incluir en la definición de “Servidores Públicos de Alto Riesgo”, a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico; para disponer que los funcionarios antes mencionados puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los cincuenta y cinco (55) años y treinta (30) años de servicio, para extender por excepción la edad de retiro obligatorio para Servidores Públicos de Alto Riesgo a sesenta y dos (62) años de edad; y para otros fines relacionados.
Radicada09/22/2023
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para requerir a los alguaciles adscritos a la Oficina de la Administración de Tribunales de Puerto Rico a cumplir con un requisito de tres (3) horas anuales de educación continua dirigidas, pero no limitadas, a la defensa personal, uso y manejo de armas de fuego en situaciones de emergencia, protección de testigos y víctimas de delitos, manejo de vehículos de motor de forma defensiva; entre otros asuntos.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Ley
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley