Radicada10/19/2023
Autor(es): Héctor L. Santiago Torres
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para enmendar el subinciso (9), del inciso (a) de la Sección 1020.02 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de ampliar la edad límite en la definición de “Joven Empresario”, cuando dicho joven es un médico debidamente admitido a su profesión; y para otros fines relacionados.
Radicada10/19/2023
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Título: Para enmendar los Artículos 30.050 y 30.080 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de flexibilizar el término que tienen los proveedores de salud para responder a una notificación de reclamaciones no procesables para pago por parte de una aseguradora; y para aclarar las facultades y deberes del Comisionado de Salud; para otros fines.
Radicada11/02/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 1538 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la indemnización adicional estatuida que el tribunal discrecionalmente pudiera imponer, conocida como “daños punitivos”; y para otros fines relacionados.
Radicada11/16/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Título: Para enmendar el Artículo 7.001 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, enmendar los Artículos 58 y 82 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; y enmendar los Artículos 277 y 283 de la Ley 210-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el sueldo anual de los Jueces y Juezas del Tribunal General de Justicia y utilizar esta estructura para uniformar las escalas de compensación aplicables a los fiscales de distrito, fiscales auxiliares, el procurador general, los procuradores de menores, los procuradores de familia, el director administrativo del Registro de la Propiedad y los registradores de la propiedad del Departamento de Justicia, con el propósito de establecer una compensación adecuada para atraer y retener candidatos calificados; y para otros fines relacionados.
Radicada01/17/2024
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar el Articulo 2-104 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de aumentar la edad de retiro obligatorio de los miembros de la Policía de Puerto Rico a sesenta y cuatro (64) años de edad y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
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