Radicada08/31/2022
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz
Título: Para añadir un subinciso (24) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes ostomizados por colostomía, urostomía, ileostomía, colitis ulcerativas y enfermad de Crohn, en todas sus manifestaciones, como parte de las condiciones necesarias para que a una persona ostomizada se le expida un rótulo removible que autoriza a estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Radicada01/09/2023
Autor(es): José O. González Mercado, Gabriel F. Rodríguez Aguiló, Carlos J. Méndez Núñez, Er Yazzer Morales Díaz, Rafael Hernández Montañez, Angel Morey Noble, Wilson J. Román López, Luis R. Ortiz Lugo, José A. Díaz Collazo, Angel R. Peña Ramírez, Wanda del Valle Correa, Joel I. Franqui Atiles
Título: Para enmendar los Artículos 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines ampliar a quince (15) días el término que tendrá el usuario de AutoExpreso para recargar su cuenta sin recibir una multa administrativa por no pagar el importe del peaje sin balance; establecer que la penalidad por no recargar durante ese periodo de quince (15) días será una multa fija de quince (15) dólares, en lugar de una por cada infracción; disponer que dicha multa fija no estará atada a la cantidad de veces que se rebasaron peajes sin balance durante el transcurso de esos quince (15) días; establecer que las multas expedidas en virtud del Artículo 22.02 previo a la vigencia de esta Ley, serán condonadas y no podrán ser cobradas; disponer que los alcances de esta Ley dejarán sin efecto de forma inmediata cualquier disposición reglamentaria aplicable del Departamento de Transportación y Obras Públicas que esté en contravención con el pago, penalidades y violaciones aquí establecidas para el sistema de peaje electrónico AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Radicada01/17/2023
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz, José F. Aponte Hernández
Título: Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios fuera de los Estados Unidos, según lo estipula el US Code Title 10, Sec. 101; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada, ya sea en el CESCO o en el sistema en línea creado para esos propósitos; y para otros fines relacionados
Radicada04/25/2023
Autor(es): Roberto Rivera Ruiz de Porras
Título: Para enmendar el inciso (d) del Artículo 14.12 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los ómnibus o transportes escolares utilizar lámpara, biombo, bombo o farol que emita o refleje luz ámbar; y para otros fines relacionados.
Radicada05/10/2023
Autor(es): Eladio J. Cardona Quiles
Título: Para establecer una amnistía en el pago de multas, incluyendo intereses y recargos, por infracciones a la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para conceder por un término de noventa (90) días un relevo de un cincuenta por ciento (50%) sobre el total de la multa, intereses, penalidades y recargos acumulados, a todo conductor que pague en su totalidad las multas que gravan su licencia de conducir así como a todo dueño de vehículo de motor que pague las multas que gravan el título de su vehículo adeudadas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la ley, y facultar al Secretario de Hacienda para que conjuntamente con el Secretario de Transportación y Obras Públicas adopte la reglamentación necesaria para la eficaz administración de esta Ley, entre otros asuntos.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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