Radicada01/29/2024
Autor(es): Nitza Morán Trinidad
Título: Para añadir un nuevo Artículo 1.86-A y enmendar el Artículo 6.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en un espacio que sirva como punto de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo ahí estacionado se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga; definir que es un “Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”; y para otros fines relacionados.
Radicada02/02/2024
Autor(es): Nitza Morán Trinidad
Título: Para enmendar las secciones 2.01, 3.01, 4.01, 5.01, 6.01, 6.02, 7.03, 7.04, 7.05, 8.01, suprimir la actual Sección 8.02, reenumerar la actual Sección 8.03, como 8.02, y, a su vez, enmendarla, enmendar las secciones 9.03, 10.03, 11.01, 11.02, 11.03, 11.04, 12.01 y 12.02 de la Ley 18-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Reciclaje y Disposición de Equipos Electrónicos de Puerto Rico”, con el propósito de incluir en la definición de “equipos electrónicos”, lo que son los equipos de energía solar renovable, incluyendo los sistemas fotovoltaicos (PVS) y los sistemas de almacenamiento en batería (BSS), las baterías de iones de litio de vehículos eléctricos y cualquier otro aparato análogo que se use para almacenar electricidad, y los cargadores de batería de iones de litio de vehículos eléctricos; hacer correcciones técnicas en la Ley, en consideración a la promulgación del “Plan de Reorganización del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de 2018”; y para otros fines relacionados.
Radicada02/29/2024
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Co-Autor(es): Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl
Título: Para reconocer y declarar el acceso al Internet de banda ancha como un “servicio esencial” y un derecho subsumido en los derechos constitucionales a la educación, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y al trabajo; añadir un nuevo subinciso (65) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85–2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de establecer, entre los deberes asignados al Secretario de Educación, los deberes de (1) revisar y modificar anualmente los currículos y programas educativos de manera que se integren los recursos y herramientas tecnológicas de más reciente desarrollo, (2) desarrollar talleres o cursos de educación continua para las comunidades escolares, incluyendo a los familiares y personas encargadas del estudiantado, que permitan desarrollar destrezas de alfabetización digital y el dominio de las plataformas digitales utilizadas para la educación a distancia en general, la recopilación de datos, la comunicación con la comunidad y la coordinación de servicios de Educación Especial, (3) mantener actualizadas todas las computadoras, tabletas y demás equipos informáticos entregados por el Departamento de Educación, (4) proveer a las comunidades escolares acceso gratuito a redes de alta velocidad, y (5) documentar los esfuerzos realizados mediante un informe anual rendido a la Asamblea Legislativa el 31 de marzo de cada año; añadir un nuevo inciso (u) al Artículo 9.01 de la Ley 85–2018, según enmendada, denominada “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de reconocer el derecho del estudiantado a acceder Internet de banda ancha; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Radicada03/15/2024
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a desarrollar una plataforma basada en inteligencia artificial (IA) y “machine learning” (ML) mediante el análisis predictivo como herramienta tecnológica para atajar de manera efectiva y proactiva, la corrupción gubernamental; requerir la participación activa en el desarrollo de esta iniciativa de la Oficina del Inspector General, la Oficina del Contralor, el Departamento de Hacienda, el Departamento de Estado y cualquier otra agencia o agencias que el PRITS estime necesarias; establecer que todo servicio externo requerido para desarrollar la presente iniciativa deberá cumplir con los procesos de subasta pública conforme a las regulaciones de la Administración de Servicios Generales para estos procesos; entre otros asuntos.
Radicada04/03/2024
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Thomas Rivera Schatz
Título: Para enmendar los Artículos 12.02 y 12.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para establecer el estado de derecho sobre el requisito de inspección para aquellos vehículos de motor construidos con anterioridad a la adopción inicial de la normativa sobre emisiones de gases y para otros fines relacionados.
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley