Radicada04/14/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para añadir un nuevo inciso 6 al Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y renumerar los incisos 6 y 7 como 7 y 8, respectivamente, a los fines de eximir del pago de derechos en las estaciones de peaje y AutoExpreso en caso de emergencias o desastres naturales, tales como terremotos, tsunamis, huracanes y otros fenómenos de la naturaleza que produzcan un estado de emergencia nacional y una declaración de zona de desastre, a los vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento, reacción a emergencias y ambulancias de los gobiernos municipales, central y federal, vehículos oficiales del Tribunal General de Justicia debidamente identificados, los convoyes militares de las Fuerzas Armadas, incluyendo las unidades de la Guardia Nacional y aquellos vehículos de motor de emergencia, según definidos en el Artículo 1.106 de dicha Ley, cuando se encontraren respondiendo a un llamado de emergencia o desastre, así declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, mientras dure la emergencia y declaración de desastre; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a otorgar un sello que identifique dichos vehículos de motor como exentos en caso de dichas emergencias a su paso por las estaciones de peaje o AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Radicada04/21/2021
Autor(es): Denis Márquez Lebrón
Título: Para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 12 y reasignar los incisos subsiguientes de la Ley Núm. 355 de 1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, a los fines de prohibir la instalación de tableros de anuncios digitales (LED Digital Displays) que iluminen un área residencial.
Radicada04/27/2021
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de eximir de sus disposiciones a todo vehículo de transportación turística al que el Presidente del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos de Puerto Rico le haya emitido una dispensa y sea debidamente autorizado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Wanda del Valle Correa, Yashira M. Lebrón Rodríguez, Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 70-2008, mediante la cual se estableció el “Plan Amber” en Puerto Rico; enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como “Ley Habilitadora para implantar el Plan de Alerta SILVER”; enmendar el Artículo 6 de la Ley 187-2016, conocida como “Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run”; añadir un nuevo Artículo 6, y reenumerar los actuales artículos 6, 7 y 8, como los artículos 7, 8 y 9, respectivamente, en la Ley 149-2019, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan ROSA”; y enmendar el inciso (i) del Artículo 2.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que los proveedores de servicios de telefonía móvil en Puerto Rico, vendrán obligados a enviar mensajes de alerta a teléfonos y dispositivos móviles en toda la jurisdicción de Puerto Rico, alertando a sus suscriptores sobre (1) el secuestro de un menor de edad; (2) la desaparición de una persona diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer o demencia; (3) la ocurrencia de un accidente tipo hit & run; y (4) la posible desaparición o secuestro de una mujer de dieciocho (18) años o más; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Radicada05/07/2021
Autor(es): José O. González Mercado
Título: Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de disponer que las licencias que los concesionarios de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres que lleven más de cinco (5) años renovando sus licencias, se extienda la vigencia de la misma a tres (3) años; y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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Enviado al Gobernador
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