Radicada06/15/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar el inciso (i) del Artículo 5.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como ‘’Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico’’, a los fines de establecer como infracción a esta Ley el manejar a exceso de velocidad vehículos pesados de motor, ómnibus público o transporte escolar y facilitar la intervención de la Policía de Puerto Rico con estos conductores; y para otros fines relacionados.
Radicada08/12/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para crear la “Ley para las Inspecciones Periódicas a las Estructuras en Puerto Rico”; disponer política pública; establecer inspecciones periódicas ; disponer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; establecer penalidades, disponer clausulas transitorias, establecer deberes y responsabilidades a la Oficina de Gerencia de Permisos, disponer penalidades; a fin de establecer la obligatoriedad de que toda estructura en Puerto Rico haya sido inspeccionada para validar que dicho inmueble cumple con los parámetros mínimos de seguridad para el uso y disfrute de los ciudadanos, y para otros fines relacionados.
Radicada08/16/2021
Autor(es): José F. Aponte Hernández
Co-Autor(es): Edgardo Feliciano Sánchez
Título: Para enmendar el Artículo 33 de la Ley 355-1999, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico de 1999”, con el propósito de aclarar que el treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos por concepto de derechos e imposición de multas conforme a las disposiciones de dicha Ley, serán remitidos a los municipios en los cuales ubiquen los rótulos y anuncios que los generaron, independientemente de que sean autónomos o cuenten con una oficina de permisología establecida.
Radicada08/17/2021
Autor(es): Orlando Aponte Rosario, Angel N. Matos García, Roberto Rivera Ruiz de Porras, Carlos J. Méndez Núñez, José E. Torres Zamora, Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para enmendar el artículo 10.16 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de añadir un inciso (h) para autorizar la confiscación de aquellos vehículos que posean tablillas de baja velocidad y que transiten por las autopistas o vías públicas cuyo límite de velocidad sea mayor a 45 millas por hora; tipificar su prohibición como delito grave, imponer multas; y para otros fines relacionados.
Radicada09/23/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para enmendar el Artículo 11.04 y derogar el Artículo 11.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir la utilización de redes sociales, páginas de transmisión de videos en diferido o en tiempo real, aplicaciones de videotelefonía (“Peer-to-Peer software platforms”), servicios de teleconferencia (“Chat services”) y aplicaciones de dispositivos electrónicos inteligentes entre los medios de difusión pública que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Policía de Puerto Rico y la Autoridad de Carreteras y Transportación deberán utilizar para dar a conocer y orientar al público sobre las disposiciones de la “Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor” contenidas en la referida ley; y para otros fines relacionados.
Ley
Enviado al Gobernador
Ley
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