Radicada01/26/2022
Autor(es): Eladio J. Cardona Quiles, Angel N. Matos García
Título: Para enmendar los Artículos 1.78, 12.02 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de que a los vehículos de motor nuevos se les expida un marbete de dos (2) años de duración; y para otros fines relacionados.
Radicada01/27/2022
Autor(es): Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Edgardo Feliciano Sánchez
Título: Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3.05. de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para aumentar los términos de tiempo de exención del requisito de licencia a su llegada a Puerto Rico de una persona proveniente del exterior; y para otros fines relacionados.
Radicada02/03/2022
Autor(es): Roberto Rivera Ruiz de Porras, José A. Díaz Collazo
Título: Para enmendar los incisos (h) y (l) del Artículo 23.05 y el Artículo 25.06 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en los casos donde se ha solicitado un recurso de revisión judicial relacionado con las faltas administrativas o multas de tránsito, y prevalezca la infracción, los términos para pagar la multa y acogerse a los descuentos correspondientes señalados en el inciso (h) del Artículo 23.05 comenzarán a decursar a partir del momento en que la sentencia dictada por el Tribunal sea final, firme e inapelable; y para otros fines relacionados.
Radicada02/23/2022
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para enmendar el Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que los recargos de multas por faltas administrativas bajo dicha Ley nunca podrán superar el doble del monto de la multa original; establecer el carácter retroactivo de lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Radicada03/02/2022
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para enmendar el inciso (L) y añadir un inciso (DD) al Artículo 3, enmendar los sub-incisos (d), (e) y (l) y añadir un sub-inciso (p) al inciso (9) y enmendar los incisos (9) y (10) y añadir un inciso (11) al Artículo 7, enmendar el sub-inciso (c) del inciso (1), enmendar el inciso (2) el inciso (3) y el inciso (5) del Artículo 9, para enmendar el inciso (2) del Artículo 11, añadir un nuevo Artículo 15, reenumerar el actual Artículo 15 como Artículo 16, reenumerar el actual Artículo 16 como Artículo 17 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de incluir la “Correa de seguridad” o “safety belt” como parte de los requisitos para operar un “Paddle Board o Surf de Remo”; regular los métodos, procedimientos e instrumentos científicos utilizados para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o cualquier otra sustancia del cuerpo para la determinación de concentración de alcohol, incluyendo la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de drogas y/o sustancias controladas en los operadores de embarcaciones; disponer que las licencias de navegación tendrán una vigencia de ocho (8) años; disponer los requisitos para renovación de licencia; establecer opción de marbete multianual de cinco (5) años para las embarcaciones; actualizar multas administrativas; crear el programa de “Boyas de Conservación y Fomento Turístico” adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico en conjunto con Municipios participantes; para enmendar el Artículo 1.78 y enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos de Motor y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer el marbete multianual de cinco (5) años de duración para los arrastres; y para otros fines relacionados
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