Radicada01/11/2021
Autor(es): Wilson J. Román López
Título: Para enmendar el Inciso (h) del Artículo 4.1 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico”, a los fines de ordenar a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva y las dependencias de la Rama Judicial, en colaboración con la Oficina del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), a publicar en sus respectivos portales cibernéticos actualizaciones mensuales de su facturación y consumo energético, así como, copia de sus planes de reducción de consumo energético anual y la correspondiente evaluación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada03/16/2021
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Co-Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz
Título: Para enmendar el inciso (l) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, a los fines de aclarar y fortalecer la prohibición de cobro a clientes por errores administrativos o en el cálculo de los cargos que excedan de ciento veinte (120) días desde la expedición de las facturas por concepto de consumo de energía eléctrica; enmendar el inciso (x) de la Sección 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de salvaguardar el debido proceso de ley de aquellos abonados a los que la Autoridad de Energía Eléctrica les impute uso indebido de energía eléctrica o de materiales o equipo; enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 6.27 de la Ley 57-2014, según enmendada, a los fines de disponer la cantidad de dinero que un abonado tiene que pagar para poder objetar una factura de energía eléctrica y solicitar la correspondiente investigación; y para otros fines relacionados.
Radicada04/23/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo, Rafael Hernández Montañez
Título: Para declarar la transportación marítima en Puerto Rico, en particular y con énfasis en el transporte marítimo entre las islas municipio de Vieques y Culebra y la Isla Grande, como un servicio esencial prioritario del más alto interés público el cual será deber y obligación ineludible del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proteger, promover y servir; establecer la Política Pública en materia de transportación marítima asignando con sentido de prioridad y urgencia, cuando así lo requieran las circunstancias, los recursos fiscales necesarios para que la transportación marítima sea de excelencia; para establecer deberes y responsabilidades de la Autoridad de Transporte Marítimo como componente de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada05/07/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar la Sección 6.4. del Articulo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos” y el Artículo 2.050 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de autorizar el destaque de los empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica sujetos al Plan de Movilidad a acogerse al mecanismo de destaque dispuesto por la Ley 8-2017, para trabajar para cualquier municipio que así lo solicite, donde pueda desempeñar tareas acorde con su peritaje y capacidades; conservando todas las protecciones dispuestas por el proceso movilización, sin sujeción al mecanismo de restitución de salarios por parte del municipio que le recibe, y para otros fines.
Radicada05/10/2021
Autor(es): Luis Raúl Torres Cruz, Jesús Santa Rodríguez, Orlando Aponte Rosario, Deborah Soto Arroyo, Jorge A. Rivera Segarra, José A. Díaz Collazo, Lisie Janet Burgos Muñiz
Título: Para añadir el sub-inciso (vii) al Artículo 1.4 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”, a los fines de incorporar el principio de justicia ambiental; Para enmendar el Artículo 1.7 de la Ley 17-2019, para proveer a la Autoridad de Energía Eléctrica la facultad de delegar o transferir la operación, administración y/o mantenimiento de las funciones de generación, transmisión y distribución, comercialización y operación del Sistema Eléctrico mediante contratos otorgados y perfeccionados según lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 120-2018 y la Ley 29-2009; Para enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, para incluir la “compañía matriz” o “dueña” entre las entidades prohibidas a participar con la compañía de servicios eléctrico en la desagregación y transformación del sistema eléctrico; Para enmendar el Artículo 6.1(e) para establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses, o aún la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y, el Artículo 6.5 de la Ley 17-2019 para disponer que los empleados de la AEE retendrán sus estatus como empleados de la AEE con los mismos derechos y beneficios; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
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