Radicada09/23/2022
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva, Jorge A. Rivera Segarra
Título: Para ordenar al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a tomar acción inmediata para que se incluya a los municipios de Guánica, Lajas, Sabana Grande, Las Marías, Aguada, Aguadilla, Arecibo, Añasco, Barceloneta, Cabo Rojo, Camuy, Culebra, Hatillo, Hormigueros, Isabela, Loíza, Manatí, Mayagüez, Moca, Quebradillas, Rincón, San Germán y San Sebastián en la lista de declaración de desastres del Presidente Joe Biden a raíz del paso del Huracán Fiona por el área oeste de Puerto Rico, donde los agricultores perdieron todas sus cosechas y sufrieron millones de dólares en perdidas y debido a la no inclusión en la declaración de desastres se encuentran impedidos de hacer reclamaciones por dichos daños y para todos los fines relacionados.
Radicada10/25/2022
Autor(es): Estrella Martínez Soto
Título: Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número diez (10) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico, compuesta por catorce punto cinco mil trescientos dieciséis cuerdas (14.5316) equivalentes a cincuenta y siete mil ciento catorce punto ocho mil ochocientos ochenta y uno metros cuadrados (57,114.8881), en lindes por el Norte, con la finca individual número seis (6), por el Sur, con camino que lo separa de las fincas individuales nueve (9), ocho (8) y trece (13); por el Este, con quebrada que lo separa de la finca individual número doce (12), y por el Oeste, con camino que lo separa de la finca número siete (7) y adquirida por don Leopoldo Maldonado Santiago y Carmen A. García, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Radicada10/25/2022
Autor(es): Estrella Martínez Soto
Título: Para ordenar al Departamento de Agricultura y a la Autoridad de Tierras proceder con la liberación de las restricciones y las condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el número siete (7) en el plano de subdivisión de la finca Algarrobo, sita en el Barrio Algarrobo de la jurisdicción municipal de Aibonito, Puerto Rico y adquirida por don Benjamín Figueroa Cintrón y doña Isabel Calcorzi Rodríguez, hoy fallecidos, a los fines de permitir la segregación de esta finca a favor de sus hijos herederos.
Radicada03/27/2023
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Título: Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico y a la Junta de Planificación de acuerdo con lo establecido a liberar de las restricciones y condiciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas según dispuesto en la Ley 107 del 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno marcado con el Número 28 en el Plano de Subdivisión de la finca Martineau, sita en el barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico; compuesta de trece cuerdas con doscientos noventa y dos diez milésimas de otra (13.0292), equivalentes a cincuenta y un mil doscientos nueve metros Cuadrados con nueve mil ciento siete diezmilésimas (51,209.9107). Colinda al Norte, con finca individual número 27; por el Sur, con finca individual-número 29; por el Este, con camino que los separa de las fincas individuales números 34 y 33 y por Oeste, con finca individual número 22
Radicada06/21/2023
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para ordenar al Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, adscrita al Departamento de Agricultura, que de inmediato inicie el procedimiento para llevar a cabo el estudio económico exhaustivo a los fines de revisar y mantener el precio de la leche fresca dentro de un margen razonable y equitativo para los diferentes sectores dentro de la industria y para los consumidores en general; estudio que el Artículo 16 (e) de la Ley Núm. 34 de 11 de junio de 1957, según enmendada, también conocida como Ley para Reglamentar la Industria Lechera, le ordena preparar, al menos, cada cuatro años y que sin embargo no ha sido hecho público en los últimos siete años.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Resolución Conjunta
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Resolución Conjunta
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Resolución Conjunta