Radicada01/05/2021
Autor(es): Angel R. Peña Ramírez
Título: Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como, “Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico”, con el fin de otorgar al Director Ejecutivo de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico el deber de brindar talleres de pensamiento autogestionario a la población en general; y otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un nuevo inciso (l), y redesignar el actual inciso (l), como (m), en el Artículo 8 de la Ley 76-2013, conocida como “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico”, a los fines de adicionarle nuevas funciones y deberes a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, en atención al aumento vertiginoso de abuelos criando nietos; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 3 y 8 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”, a los fines de proveer para el diseño, desarrollo e implantación de un protocolo de servicios interagenciales para adultos mayores que viven en condiciones infrahumanas, en adición a los de intervención en situaciones de maltrato, maltrato institucional, negligencia y negligencia institucional dirigidos a atender a las personas de esta población víctimas de cualquier tipo de maltrato y a las personas maltratantes; derogar la Ley 126-2013, conocida como “Ley sobre el Protocolo de Servicios Interagenciales para las Personas de Edad Avanzada de Puerto Rico que viven en Condiciones Infrahumanas”; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir unos nuevos artículos 15 y 16, y reenumerar los actuales artículos 15, 16 y 17, como los artículos 17, 18 y 19, respectivamente, en la Ley 97-2018, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas que tienen el Síndrome de Down”, a los fines de disponer que dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada año fiscal, los departamentos de Educación; de Recreación y Deportes; Salud; y del Trabajo y de Recursos Humanos; así como la Administración de Rehabilitación Vocacional, someterán al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe, detallando las actividades llevadas a cabo en virtud de esta ley; aclarar que los beneficios otorgados al amparo de esta ley, no se entenderán de forma restrictiva, ni suponen la exclusión de otros derechos extendidos a las personas con Síndrome de Down y no mencionados específicamente; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, con el propósito de disponer para que toda la información o documentación a ser publicada a través de los portales de Internet de las agencias gubernamentales, conforme a las disposiciones de esta Ley, se haga disponible en los idiomas español e inglés; y para otros fines relacionados.
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Enviado al Gobernador
Ley