Radicada06/05/2023
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Título: “Para enmendar el Artículo 2 de la Ley 238-2004, mejor conocida como “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, según enmendada, para añadir nuevas definiciones; añadir nuevos Artículos 18 al 30 a los fines de disponer el derecho de las personas con impedimentos a solicitar una orden de protección por la violación de ciertos derechos dispuestos en la Ley; establecer la competencia del Tribunal de Primera Instancia para expedirlas y disponer el trámite procesal; disponer penalidades por la violación de las condiciones de las órdenes de protección; tipificar nuevos delitos y penalidades por actos en violación a la Ley 238-2004; para reenumerar el actual Artículo 18 y subsiguientes según corresponda; y para otros asuntos relacionados.”
Radicada06/05/2023
Autor(es): Keren L. Riquelme Cabrera
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para aprobar la nueva “Ley sobre el Programa de Sustento para el Adulto Mayor de Puerto Rico”, en armonía con las disposiciones de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, "Ley de la Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores; asignar los fondos necesarios para ampliar y garantizar que los servicios del Programa de Sustento a Adultos Mayores no se vean afectados por la consolidación; para derogar la Ley Núm. 168-2000, según enmendada, "Ley de Mejoras al Sustento de Personas de Edad Avanzada", la cual creó el Programa de Sustento de Personas de Edad Avanzada (PROSPERA) adscrito a la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y para otros fines relacionados.
Radicada06/07/2023
Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 57 -2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el fin ampliar la definición de negligencia para disponer como un tipo de maltrato la modalidad de que el padre, madre o persona responsable exponga a un menor a dispositivos inteligentes o medios electrónicos y de comunicación sin tomar medidas tecnológicas, automáticas o mecánicas para evitar que un menor sea controlado, manipulado, monitoreado y/o acosado cibernéticamente; ordenar a los departamentos de Educación, Familia, Justicia y Seguridad Pública a preparar adiestramientos a los funcionarios sobre los alcances de esta legislación; y para otros fines relacionados.
Radicada06/12/2023
Autor(es): Nitza Morán Trinidad
Co-Autor(es): Migdalia Padilla Alvelo, Ana Irma Rivera Lassén, Rafael Bernabe Riefkohl, Carmelo J. Ríos Santiago, Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar las secciones 1, 3 y 4 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada; y enmendar el Artículo 2 de la Ley 107-1998, según enmendada, mediante las cuales se proveen descuentos para personas de edad avanzada y con impedimentos en espectáculos y en servicios de transportación pública, respectivamente, con el propósito de establecer que, el descuento relacionado a la admisión a los espectáculos artísticos y a cualesquiera otros, les será aplicado, igualmente, a cualquier cargo que sea cobrado por una persona, natural o jurídica, dedicada al expendio de boletos para espectáculos públicos en Puerto Rico, por un promotor de espectáculos públicos o por, inclusive, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico, llámese el cargo “service charge”, “facility charge” o “promoter charge” u otro denominado de una manera distinta, irrespectivo del idioma; y para otros fines relacionados.
Radicada06/23/2023
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Título: Para enmendar el inciso (hh) del Artículo 3 y añadir un inciso (d) al Artículo 69 de la Ley 57-2023, conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, con el propósito de establecer una “orden de protección duradera” en aquellos casos de abuso sexual contra menores, cuya vigencia será hasta que la víctima cumpla dieciocho (18) años; y para otros fines.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
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Enviado al Gobernador
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