Radicada10/16/2023
Autor(es): Jesús A. Hernández Arroyo
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Jocelyne M. Rodríguez Negrón
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer periódicamente la capacitación de la población de personas adultas mayores en Puerto Rico en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; y para otros fines relacionados.
Radicada10/31/2023
Autor(es): Jesús A. Hernández Arroyo
Título: Para declarar el primer viernes del mes de octubre de cada año como “Día de Concienciar y Ayudar a las Personas Adultas Mayores con el uso de la Tecnología”, con el propósito de que en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se promuevan y desarrollen actividades relacionadas con concienciar, educar, apoyar y explicar la importancia que tiene el uso adecuado de la tecnología en la calidad de vida de las personas adultas mayores en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 132-2009, conocida como “Ley Habilitadora para Implantar el Plan de Alerta SILVER” a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida con el padecimiento de Alzheimer o algún tipo de demencia comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 1-2021, según enmendada, conocida como “Ley Habilitadora para establecer el Plan Alerta Ashanti” a los fines de establecer que las alertas de una persona secuestrada o desaparecida comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.
Radicada12/22/2023
Autor(es): Joel Sánchez Ayala
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 70-2008, conocida como “Ley Habilitadora para Desarrollar el Plan AMBER” a los fines de establecer que las alertas de una persona desaparecida que sea menor de edad comiencen a difundirse dentro de un término que no exceda de veinticuatro (24) horas, desde la querella realizada; y para otros fines relacionados.