Radicada05/03/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Rosamar Trujillo Plumey
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Javier Aponte Dalmau, Elizabeth Rosa Vélez, Rubén Soto Rivera
Título: Para establecer la Ley de Protección a la Integridad Física y la Salud Mental de los atletas profesionales en Puerto Rico, a los fines de garantizar que todo atleta profesional en Puerto Rico tenga una póliza o cubierta de salud; definir el término de atleta profesional; establecer deberes y responsabilidades al gobierno central para el cumplimiento de la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2023
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Marially González Huertas, Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos, Javier Aponte Dalmau
Título: Para establecer la “Ley para la Prevención y Protección Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en el Deporte en Puerto Rico”; establecer deberes y responsabilidades al Gobierno Central y a entidades deportivas para el cumplimiento de la Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/03/2023
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago
Título: Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Crianza y Mejoramiento; y para otros fines relacionados.
Radicada05/09/2023
Autor(es): Carmelo J. Ríos Santiago
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Por Petición:
Título: Para enmendar los subincisos (2) y (3) y añadir un nuevo subinciso (4) al inciso (a) del Artículo 21 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de ajustar el porcentaje de la distribución del ingreso neto de operaciones del Sistema de a fin de destinar cero punto cinco por ciento (0.5%) para el Fondo de Criadores; y para otros fines relacionados.
Radicada06/02/2023
Autor(es): Thomas Rivera Schatz
Co-Autor(es): Albert Torres Berríos
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 74-2006, conocida como “Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 13 de la Ley 83 de 2 julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, a los fines de establecer un nuevo cómputo por el cual se identificarán y asignarán los fondos necesarios para sufragar los propósitos del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley