Radicada01/05/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para autorizar el establecimiento del “Programa de Adiestramiento para Administradores en la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, a los fines de capacitar a los habitantes de los residenciales públicos para que asuman la administración de esos complejos de vivienda; y para otros fines relacionados.
Radicada01/05/2021
Autor(es): José M. Varela Fernández
Título: Para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a transferir al Departamento de Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las escuelas en desuso del país que están bajo su custodia, de manera tal que las mismas puedan utilizarse en el desarrollo de vivienda de interés social en beneficio de las comunidades donde ubiquen; y para autorizar al Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a vender, o arrendar a largo plazo, y a un precio o canon de arrendamiento nominal dichas propiedades siempre y cuando las mismas se destinen a proyectos de viviendas de interés social.
Radicada01/05/2021
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar los artículos 1.039 y 1.041 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar las facultades y deberes generales de las legislaturas municipales, en cuanto a la realización de auditorías e investigaciones, incluyendo audiencias públicas, reuniones ejecutivas e inspecciones oculares, la administración de juramentos, toma de deposiciones, requerimientos de documentos, datos u otras informaciones y la emisión de citaciones bajo apercibimiento de desacato, entre otros poderes; y disponer que todo proyecto de ordenanza y de resolución a ser presentado en cualquier Legislatura Municipal, sea debidamente numerado de forma correlativa y cronológica, para poder ser considerado por dicho Cuerpo; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, con el propósito de otorgarle a la Oficina de Gerencia Municipal, la responsabilidad de establecer un sistema central de base de datos electrónico, a través del cual se hará de dominio público, las ordenanzas y resoluciones aprobadas por las legislaturas municipales, la información financiera, los planes de clasificación de puestos y retribución y los presupuestos municipales, entre otros documentos relevantes, que permitan a la ciudadanía conocer la gestión administrativa, financiera y operacional de todos los ayuntamientos de la Isla; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir una nueva Sección 9.2 en el Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; y añadir un nuevo inciso (d) en el Artículo 2.057 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de otorgarle beneficios marginales adicionales a los empleados de las agencias e instrumentalidades del Gobierno Central, a los municipales y a los del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, que les permitan paliar las políticas fiscales implantadas que han resultado en un declive de sus condiciones laborales; enmendar los artículos 2.02 y 2.18 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, con el propósito de atemperar las disposiciones de dichas leyes para que no riñan entre sí; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el (c) del Artículo 2.036 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de efectuar compras o adquirir servicios tras una declaración de estado de emergencia decretado por el Presidente de Estados Unidos, el Gobernador o por los Alcaldes de Puerto Rico, el Alcalde o Presidente de la Legislatura Municipal o sus representantes autorizados, tendrán la responsabilidad de preparar la correspondiente orden de compra dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; disponer que cuando la vigencia de la declaración de desastre o emergencia se extienda por un término de tiempo de sesenta (60) días o más, la orden de compra se podrá preparar dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
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Aprobado por el Senado
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Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
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