Radicada07/08/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Ramón Ruiz Nieves, Elizabeth Rosa Vélez, Rosamar Trujillo Plumey
Título: Para crear la Ley de Recreación Inclusiva con el fin de que los municipios, el Departamento de Recreación y Deportes entidades públicas y privadas tengan la responsabilidad de construir o remodelar cualquier facilidad recreativa en cualquier lugar del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tengan la responsabilidad de instalar, identificar y rotular las facilidades recreativas para personas con diversidad funcional; establecer que los equipos deportivos para personas con diversidad funcional cumplan con las reglamentaciones estatales y federales para el uso de personas con diversidad funcional; impartir multas a los municipios o entidad públicas y privadas que no cumplan con esta disposición; y enmendar el inciso (g) de la Sección 18 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes", a los fines de imponer que todos los parques construidos o remodelados tienen que estar adaptados a una recreación inclusiva para las personas con diversidad funcional en todos los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Radicada07/22/2021
Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Co-Autor(es): Gregorio Matías Rosario, Ada García Montes
Título: Para crear la “Ley Especial de Facilidades Deportivas y Recreativas Libres de Barreras en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que ordenaría a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Recreación y Deportes, la creación de un Registro Especial que identifique por municipio todos los parques e instalaciones deportivas y recreativas libres de barreras que garanticen el uso y disfrute pleno por parte de las personas con diversidad funcional, así como los programas de deporte adaptado en uso, sean públicos o privados; el desarrollar una campaña conjunta para su efectiva divulgación que incluya la publicación del Registro en sus respectivos portales electrónicos y el que la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) incluya en su programación de manera gratuita cápsulas y/o programas de orientación sobre el mismo y con la Compañía de Turismo para que integre la promoción de dicho Registro en los programas a su cargo para que sirva de atractivo a visitar para esta población y sus familias; el confeccionar un Plan de Acción Comprensivo dirigido a identificar las mejoras necesarias a las instalaciones ya existentes para atemperarlas a estos fines y el poder fiscalizar para que se efectúen las mismas, el cual incluirá la facultad específica para concertar acuerdos colaborativos con agencias, los distintos municipios, sectores empresariales, cooperativas, universidades, asociaciones y entidades, grupos profesionales y comunitarios del país; así como la correspondiente identificación de fondos, recursos o asignaciones, federales o estatales, para realizarlas; además, disponer que la Defensoría será la encargada de diseñar e instalar en cada facilidad que cumpla con estos requisitos, un rótulo que certifique que la misma es una facilidad libre de barreras y obstáculos para las personas con diversidad funcional, y el atender querellas o referidos sobre el uso o condición de dichas facilidades; y para otros fines relacionados.
Radicada08/09/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Gretchen M. Hau, Elizabeth Rosa Vélez, Rubén Soto Rivera
Título: Para declarar el segundo lunes del mes de mayo de cada año “Día de los Empleados Municipales” e inicio de la conmemoración de la “Semana de los Empleados Municipales”.
Radicada08/13/2021
Autor(es): Migdalia González Arroyo
Co-Autor(es): Marially González Huertas, Ramón Ruiz Nieves, Elizabeth Rosa Vélez
Título: Para enmendar los Artículos 4.010 y 4.012 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de reducir a cinco (5) años el término para adjudicar a un municipio un inmueble declarado estorbo público cuando existe una o más personas herederas y el bien no es reclamado en ese término; y para otros fines.
Radicada08/17/2021
Autor(es): Marially González Huertas
Título: Para enmendar el inciso (a) subincisio (1) y el inciso (h), del artículo 7.200 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” a los fines de incluir en el pago de patentes, dentro de la demarcación territorial del municipio en donde se lleve a cabo, los ingresos brutos que genere toda actividad económica que lleve a cabo un negocio o industria que no tienen establecimiento comercial, oficina o presencia física en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley