Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 1.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico”, enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de reiterar que los legisladores municipales que sean empleados de cualquier entidad pública tendrán derecho a una licencia especial por causa justificada, con o sin paga, la cual utilizarán para asistir a las Sesiones de la Legislatura, o a reuniones y vistas oculares en el desempeño de sus actividades legislativas municipales; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, de establecer refugios regionales a través de todo Puerto Rico. Para cumplir con esta encomienda, deberá identificar y establecer al menos seis (6) refugios regionales distribuidos a través de todo Puerto Rico por zona geográfica; establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el establecer mediante reglamento el Plan Operacional de Emergencia para los refugios regionales; enmendar los Artículos 5.01 y 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para disponer que el caso de facilidades o edificaciones industriales que se encuentren en total desuso, será prioridad del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado al amparo del Artículo 5.03 de esta Ley el analizar si dicha facilidad o edificación industrial puede ser utilizada como un refugio regional para ser utilizado en caso de emergencias decretadas por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico o por desastres naturales o eventos atmosféricos que tendrán un impacto inminente en Puerto Rico antes de proceder con la venta autorizada al amparo de esta Ley; y que solo se podrá proceder con la venta, siempre y cuando, exista una Certificación del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecido al amparo de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, en donde indique que se realizó un análisis estructural de dicha propiedad y se certifique que dicha facilidad o edificación industrial no posee las características necesarias para ser utilizada como un refugio regional.
Radicada01/15/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Orlando Aponte Rosario, Jessie Cortés Ramos
Título: Para crear la Ley de Protección a la Vivienda en Emergencias, disponer la política pública sobre la vivienda en Puerto Rico, establecer una moratoria de pagos a préstamos hipotecarios de hasta ciento veinte (120) días en determinadas declaraciones de emergencias, establecer que la moratoria no implicará penalidades, recargos o costos para los deudores hipotecarios y que la duración de la moratoria implicará la extensión de la deuda por el mismo periodo de tiempo; establecer el trato a los préstamos hipotecarios en atraso por más de sesenta (60) días al momento de la declaración de emergencia; disponer la paralización de las ejecuciones hipotecarias en trámite durante la declaración de emergencia y establecer un proceso de negociación entre acreedor hipotecario y deudor como alternativa a la ejecución del gravamen hipotecario; y para otros fines.
Radicada02/17/2021
Autor(es): Jesús Santa Rodríguez
Co-Autor(es): Orlando Aponte Rosario
Título: Para añadir un subinciso (g) al inciso (2) del Artículo 2 de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, conocida como “Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber”, a los fines de extender los beneficios de esta Ley a los Policías Municipales que, estando franco de servicio, realicen una intervención y sean atacados, resultando dicho ataque en una incapacidad o muerte; y para otros fines relacionados.
Radicada02/18/2021
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección”, a los fines de ampliar el catálogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como “Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley