Radicada07/14/2022
Autor(es): José B. Márquez Reyes, Mariana Nogales Molinelli
Título: Para enmendar los artículos 1.037 y 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la transmisión vía Internet, con audio e imagen simultánea a la sesión física, de todos los procedimientos y asuntos traídos ante la consideración de sesiones de las legislaturas municipales; y para otros fines relacionados
Radicada09/01/2022
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez, Miembros PNP
Título: Para enmendar los Artículos 2 y 12, añadir un nuevo Artículo 13 y renumerar el actual Artículo 13 como Artículo 14 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda”, a los fines de establecer los topes para viviendas unifamiliares y multifamiliares; y enmendar la Sección 6060.05 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer un nuevo límite al precio de compraventa de las propiedades bajo los beneficios del Programa de Impulso a la Vivienda; disponer la obligación de atemperar reglamentos y de solicitar la revisión de los límites de ingresos para el programa de asistencia al comprador; ordenar campañas educativas sobre el programa de asistencia al comprador juntos a los municipios; requerir informes; y para otros fines relacionados.
Radicada09/26/2022
Autor(es): José O. González Mercado
Co-Autor(es): Angel Morey Noble, Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de reducir a veinticuatro (24) horas el término en que se notificarán el inicio de las labores por brigadas municipales para normalizar o reestablecer el sistema de energía eléctrica o suministro y tratamiento de agua y aguas residuales ; establecer la obligación de la Autoridad de Energía Eléctrica o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de reembolsar al Municipio el dinero que gaste en equipos y servicios con el propósito de normalizar o reestablecer el sistema de energía eléctrica o instalaciones para el suministro y tratamiento de aguas residuales; y para otros fines relacionados.
Radicada10/04/2022
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Título: Para establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, de establecer refugios regionales a través de todo Puerto Rico. Para cumplir con esta encomienda, deberá identificar y establecer al menos seis (6) refugios regionales distribuidos a través de todo Puerto Rico por zona geográfica; establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el establecer mediante reglamento el Plan Operacional de Emergencia para los refugios regionales; enmendar los Artículos 5.01 y 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para disponer que el caso de facilidades o edificaciones industriales que se encuentren en total desuso, será prioridad del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado al amparo del Artículo 5.03 de esta Ley el analizar si dicha facilidad o edificación industrial puede ser utilizada como un refugio regional para ser utilizado en caso de emergencias decretadas por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico o por desastres naturales o eventos atmosféricos que tendrán un impacto inminente en Puerto Rico antes de proceder con la venta autorizada al amparo de esta Ley; y que solo se podrá proceder con la venta, siempre y cuando, exista una Certificación del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecido al amparo de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, en donde indique que se realizó un análisis estructural de dicha propiedad y se certifique que dicha facilidad o edificación industrial no posee las características necesarias para ser utilizada como un refugio regional
Radicada10/26/2022
Autor(es): Deborah Soto Arroyo, Jocelyne M. Rodríguez Negrón, Juan J. Santiago Nieves
Título: Para enmendar el Artículo 3.025 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer poderes y responsabilidades adicionales de la Policía Municipal para prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley