Radicada03/15/2021
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar los Artículos 2.02, 2.03. 2.04, 2.05, 2.06, 2.08, 2.09, 2.10, 2.11, 2.14, 2.17, 2.19, 2.20, 2.21 y 2.22 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de redenominar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico como Superintendente, al Comisionado Asociado como Superintendente Asociado y a los Comisionados Auxiliares como Superintendentes Auxiliares; enmendar toda ley en la cual se haga referencia al Comisionado de la Policía a los efectos de que sustituya por el Superintendente de la Policía; establecer que cualquier referencia al Comisionado de la Policía en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Superintendente de la Policía; y para otros fines.
Radicada04/05/2021
Autor(es): Thomas Rivera Schatz, Miembros PNP
Título: Para crear el Negociado de Investigaciones Especiales, adscrito al Departamento de Justicia; separar el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Seguridad Pública; definir sus, facultades, funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.06, 1.16 y 2.04; suprimir el Capítulo 8, reenumerar el actual Capítulo 9 como nuevo Capítulo 8; reenumerar los artículos del 9.01 al 9.07, como los artículos 8.01 al 8.07, respectivamente, en la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con las del Negociado aquí creado; y para otros fines relacionados.
Radicada04/05/2021
Autor(es): Gregorio Matías Rosario
Título: Para enmendar el inciso (a) del Artículo 27 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de incluir en las exenciones para poder obtener la licencia de detective privado a todos aquellos agentes que hayan pertenecido al Negociado de Investigaciones Especiales, a los cuerpos de la Policía Municipal y a otros cuerpos de investigación locales, municipales o federales, cuyos agentes cumplan con una función investigativa, siempre que hayan servido por un término no menor de ocho (8) años y que hayan sido licenciados honorablemente; y para otros fines.
Radicada04/28/2021
Autor(es): Henry Neumann Zayas
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves, Gregorio Matías Rosario, Keren L. Riquelme Cabrera
Título: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 224-2018, a los fines de incorporar a las estaciones de bomberos del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico en las disposiciones esbozadas en la citada Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada05/04/2021
Autor(es): José A. Vargas Vidot
Co-Autor(es): Henry Neumann Zayas, Keren L. Riquelme Cabrera
Por Petición:
Título: Para enmendar los Artículos 4, 11, 12 y 30 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley para Regular las Profesiones de Detectives Privados y Guardias de Seguridad en Puerto Rico”, a los fines de disponer que en caso de contar con un grado de Bachillerato en Artes en Justicia Criminal, solo se le exigirá la aprobación de un curso de no más de 200 horas como requisito para la concesión de una licencia de detective privado; especificar que no será requisito ser empleado de una “Agencia” para recibir una licencia de detective o guardia de seguridad privado; prohibir que una “Agencia”, según definida en esta Ley, obligue a un empleado a trabajar horas extras sin debida notificación; prohibir represarías en contra de empleados que rehúsen trabajar horas adicionales sin haber sido debidamente notificados; obligar a toda “Agencia” a diligenciar el pago total del salario y horas extra de sus empleados dentro de los periodos acordados; prohibir que una “Agencia” retenga el pago de sus empleados por esta no haber recibido el pago de sus clientes; exigir que cada “Agencia” tenga una reserva privada de cien dólares ($100.00) por cada empleado a los fines de cubrir el pago de salario y horas extra de sus empleados en caso de no recibir el pago de sus clientes; establecer el término de treinta (30) días como el periodo límite para liquidar a un exempleado y pagarle sus horas de vacaciones acumuladas; prohibir el uso de nóminas colectivas; disponer que cada Agencia deberá entregarle a cada empleado al menos 3 uniformes completos; exigir que toda Agencia le garantice a sus empleados acceso a facilidades sanitarias dentro de un radio de 50 pies de su puesto de trabajo; requerir que cada Agencia provea y costee al menos seis (6) horas de educación continua certificada cada dos (2) años; aumentar los derechos a pagarse para la obtención de una licencia de detective y de guardia de seguridad privado; aumentar los términos de expiración de las licencias de detectives y guardias de seguridad privados; aumentar las penas ante violaciones a la presente ley; disponer sanciones adicionales en caso de que una Agencia retenga indebidamente el pago de un empleado; ordenarle al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a llevar a cabo una campaña informativa; ordenarle al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a establecer un procedimiento anónimo para querellas contra Agencias por estas retener indebidamente el pago de sus empleados; y para otros fines relacionados.
Ley