Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para añadir un nuevo inciso (q) al Artículo 7.06 de la Ley 20-2017, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar a la División de Interpol del Negociado de Investigaciones Especiales, a establecer alianzas (task force) con otros negociados del Departamento y con otras agencias públicas, estatales, federales e internacionales, dirigidas a desarrollar estrategias dirigidas a la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; y para otros fines relacionados.
Radicada01/07/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 6.20 de la Ley- 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de disponer que se le suspenderá la licencia de conducir o la de navegación, según aplique por un término de 5 años a partir de la extinción de la pena recibida a quien dispare un arma de fuego desde un vehículo de motor o acuático; y para otros fines relacionados.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Jesús M. Ortiz González, Héctor E. Ferrer Santiago, Orlando Aponte Rosario, Jessie Cortés Ramos, Jorge A. Rivera Segarra, Luis Raúl Torres Cruz, Domingo J. Torres García, Sol Y. Higgins Cuadrado, Estrella Martínez Soto
Título: Para derogar la Ley 20-2017, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico; restablecer las disposiciones de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; restituir las disposiciones de la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; restablecer las disposiciones de la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; restituir las disposiciones del Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; restituir las disposiciones del Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”; disponer sobre los fondos federales que pudieron estar en riesgo por la aprobación del Departamento de Seguridad Pública mediante la Ley 20-2017; disponer sobre los empleados del Departamento de Seguridad Pública; disponer sobre las propiedades y equipos del Departamento de Seguridad Pública; establecer las transferencias de poderes y responsabilidades del DSP; derogar y disolver la Junta de Evaluación Médica, el Comité Ejecutivo de Seguridad de Puerto Rico y la Oficina de Manejo de Información de Seguridad; y para otros fines.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Lydia R. Méndez Silva
Co-Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Título: Para establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, de establecer refugios regionales a través de todo Puerto Rico. Para cumplir con esta encomienda, deberá identificar y establecer al menos seis (6) refugios regionales distribuidos a través de todo Puerto Rico por zona geográfica; establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre, en coordinación con el Departamento de la Vivienda, el establecer mediante reglamento el Plan Operacional de Emergencia para los refugios regionales; enmendar los Artículos 5.01 y 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para disponer que el caso de facilidades o edificaciones industriales que se encuentren en total desuso, será prioridad del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles creado al amparo del Artículo 5.03 de esta Ley el analizar si dicha facilidad o edificación industrial puede ser utilizada como un refugio regional para ser utilizado en caso de emergencias decretadas por el/la Gobernador(a) de Puerto Rico o por desastres naturales o eventos atmosféricos que tendrán un impacto inminente en Puerto Rico antes de proceder con la venta autorizada al amparo de esta Ley; y que solo se podrá proceder con la venta, siempre y cuando, exista una Certificación del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres establecido al amparo de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, en donde indique que se realizó un análisis estructural de dicha propiedad y se certifique que dicha facilidad o edificación industrial no posee las características necesarias para ser utilizada como un refugio regional.
Radicada01/08/2021
Autor(es): Angel N. Matos García
Título: Para añadir el inciso (j) en el Artículo 4(B) de la Ley Núm. 203 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada, a los fines de que se conceda libre de costos la admisión de estudiantes que hubieran sido veteranos y se les otorgue un descuento de un cincuenta por ciento (50%) del costo por concepto de matrícula en cursos cortos, seminarios y talleres ofrecidos por la División de Educación Continua y Estudios Profesionales de la Universidad de Puerto Rico, en cualquiera de sus recintos académicos.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley