Radicada02/10/2021
Autor(es): José A. Díaz Collazo
Título: Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, a los fines de disponer la eliminación automática de las convicciones por delitos menos graves; y para otros fines relacionados.
Radicada02/18/2021
Autor(es): Er Yazzer Morales Díaz
Título: Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de ampliar el currículo de adiestramientos que se ofrecen a través del denominado “Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública”, a los efectos de que se brinden seminarios de mediación de conflictos, curso sobre el manejo del comportamiento suicida y talleres sobre Lenguaje de Señas; disponer para el establecimiento de acuerdos colaborativos entre el mencionado Departamento con otras entidades, públicas o privadas, que permitan la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada02/18/2021
Autor(es): Jesús M. Ortiz González
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, Eddie Charbonier Chinea
Título: Para enmendar el inciso (n) del Artículo 5 de la Ley 60-2014, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de exceptuar de sus disposiciones a los comandantes de zona, de área y comandantes auxiliares, directores de las divisiones de homicidios, inteligencia criminal y de drogas, directores de los cuerpos de investigaciones criminales, comandantes de distrito, comisionado auxiliar de operaciones de campo y su auxiliar y los directores de las divisiones de violencia doméstica del Negociado de la Policía de Puerto Rico, en consideración a las facultades, poderes y deberes que ejercen dichos funcionarios; y para otros fines relacionados.
Radicada03/10/2021
Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos, José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar los Artículos 1.02; 2.01; 2.02; 2.03; 2.04; 2.06; 2.07; 2.08; 2.10; 2.13; 2.15; 3.02; 3.03; 3.05; 4.01; 4.02; 4.04; 5.02; 5.04; 6.08; 7.09 e insertar un nuevo Artículo 2.17 en la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”; con el fin de realizar enmiendas técnicas a dicha Ley; y para otros fines relacionados.
Radicada03/11/2021
Autor(es): Rafael Hernández Montañez
Co-Autor(es): Ramón L. Cruz Burgos
Título: Para enmendar los Artículos 1.11 y 2.07 y de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; enmendar los Artículos 2.02, 3.05, 6.03 y 6.23, de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”, según enmendada, con el fin de autorizar el ingreso de toda persona mayor de 18 años al Negociado de la Policía, asegurar que cada nuevo miembro de dicho negociado tenga, como mínimo un grado asociado; permitir que nuevo miembro de dicho negociado pueda usar y portar armas de fuego; para establecer la facultad de reglamentación sin sujeción a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y para otros fines relacionados.