Radicada03/12/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 1.05, añadir un nuevo Artículo 1.17, y reenumerar los actuales artículos del 1.17 al 1.21, como los artículos del 1.18 al 1.22, respectivamente, en la Ley 20-2027, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de proveer, formalmente, para la creación del “Cuerpo Interdenominacional de Capellanes” del Departamento de Seguridad Pública, cuyos integrantes podrán ofrecerle a la ciudadanía y a los miembros pertenecientes a los distintos Negociados que comprenden la Agencia, servicios voluntarios de consejería y cuidado pastoral en situaciones de emergencias, desastres naturales y crisis; derogar la Ley 168-2012, conocida como “Ley para la Creación del Cuerpo Voluntario de Capellanes del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Radicada03/16/2021
Autor(es): Jorge Navarro Suárez
Título: Para crear la “Ley del Programa Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía”; a los fines de establecer un programa para estrechar lazos de colaboración entre el Negociado de la Policía y el sector comercial, empresarial e industrial local, con el propósito de allegar fondos privados, mediante donaciones, para ser utilizados en la compra de vehículos, equipos, armas, municiones o en la realización de mejoras de mantenimiento, expansiones y construcciones de nuevos cuarteles y otras instalaciones para beneficio de los agentes del orden público; añadir un inciso (t) al Artículo 2.04 de la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico a establecer un programa a denominarse como “Programa de Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía”; adicionar un inciso (c) a la Sección 1033.10 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer que las deducciones por concepto de donaciones en exceso de diez mil (10,000) dólares al Programa de Enlace Empresarial con el Negociado de la Policía no estarán sujetas a los límites dispuestos en el inciso (a) de esta Sección; y para otros fines relacionados.
Radicada04/05/2021
Autor(es): Carlos J. Méndez Núñez
Por Petición: Veterano de Vietnam Abraham García Alejandro
Título: Para añadir un sub-inciso (g) al Artículo 4 del inciso (G) de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de establecer que los municipios que cuentan con cementerios públicos vendrán obligados a suministrar, libre de costo el servicio fúnebre, una tumba, nicho y/o sepultura de cenizas a todo veterano o veterana fallecida, militares jubilados de los distintos componentes de la Reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, incluyendo la Guardia Nacional Terrestre (Ejercito) y la Guardia Nacional Aérea (Fuerza Aérea) y residente en el municipio al momento del fallecimiento, que tenga derecho a los beneficios de entierro que provee el Departamento de Asuntos de los Veteranos; concederle a la Oficina del Procurador del Veterano los poderes y deberes necesarios para asegurar la adecuada implementación de esta Ley y su posterior fiscalización; y para otros fines relacionados.
Radicada04/09/2021
Autor(es): Eddie Charbonier Chinea
Título: Para enmendar el Artículo 14 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de disponer que, en caso de que la propiedad confiscada sea ubicada en un Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Director Administrativo de la Junta de Confiscaciones y la agencia que ordenó a ocupar la propiedad, tendrán un término de treinta (30) días para identificar un lugar seguro y así mantener la disponibilidad de espacios para uso de la ciudadanía y la Uniformada; y para otros fines relacionados.
Radicada04/26/2021
Autor(es): José E. Meléndez Ortiz
Título: Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 203-2007, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”, a los fines de disponer que será obligación de las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, los municipios, de las entidades privadas que reciban fondos públicos, y de los centros comerciales, sin importar su clasificación, separar no menos de dos (2) espacios de estacionamiento y destinarlos para el uso de los veteranos; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley
Aprobado por el Senado
Enviado al Gobernador
Ley