Radicada08/13/2021
Autor(es): Rubén Soto Rivera
Por Petición:
Título: Para enmendar el Artículo 2.9 de la Ley 54-1989, según enmendada a los fines de establecer como requisito, el referido a servicios de salud mental a niños y niñas que han presenciado incidentes de violencia doméstica; ampliar el espectro de niños y niñas que pueden ser impactados; reasignar la tarea de prestación de servicios a la Administración de Salud Mental y Contra la Adicción; y para otros fines
Radicada09/01/2021
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago
Co-Autor(es): Elizabeth Rosa Vélez, Rubén Soto Rivera
Título: Para añadir un nuevo inciso (t) y redesignar el actual inciso (t) como (u) en el Artículo 3.06 de la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de la Salud Mental de Puerto Rico”, a los fines de crear derechos adicionales a los adultos pacientes de salud mental en el empleo; y para otros fines relacionados.
Radicada02/10/2022
Autor(es): María de Lourdes Santiago Negrón
Co-Autor(es): Ramón Ruiz Nieves
Título: Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 133 de 14 de mayo de 1937, según enmendada; enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”; enmendar el Artículo 2 de la Ley 51–1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 300-1999, según enmendada, denominada “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22–2000, según enmendada, denominada “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el propósito de suprimir el lenguaje alusivo a la figura obsoleta de “retardación mental” y substituirlo por el diagnóstico de “trastorno del desarrollo intelectual”; y para otros fines relacionados.
Radicada03/01/2022
Autor(es): José A. Vargas Vidot
Título: Para establecer el “Plan de Abordaje al Fenómeno del Sinhogarismo en Puerto Rico”; crear la Oficina de Apoyo a la Población sin Hogar; establecer el Consejo Directivo de la Oficina, su composición, definir sus facultades, responsabilidades y poderes; establecer el cargo de Coordinador(a) de la Oficina, definir sus facultades, responsabilidades y poderes; adoptar en esta Ley la Carta de Derechos de la Población sin Hogar y establecer el procedimiento para tramitar reclamaciones y querellas en contra de la carta de derechos; crear el cargo de Oficial de Enlace Municipal de Ayuda a la Persona sin Hogar y la obligación de los Municipios a designar un Oficial por municipio; disponer la elaboración de Protocolo de Servicios a la población sin hogar; y designar a la Oficina como receptora y administradora de los fondos federales o “grantee” de todos los programas para servicio a personas sin hogar cuyo receptor sea el Gobierno de Puerto Rico, a los fines de elaborar una respuesta sistémica para erradicar este fenómeno en donde se asegure que el sinhogarismo se prevenga siempre que sea posible o, de lo contrario, que sea una experiencia rara, breve y no recurrente; requerir la integración física, de personal y subsidiariamente de la planificación de los distintos componentes gubernamentales que proveen servicios a la población sin hogar; requerir la integración fiscal de los programas y servicios gubernamentales a la población sin hogar; disponer que todo Departamento, Agencia, Corporación o Instrumentalidad Pública del Gobierno de Puerto Rico que preste servicios, se relacione o intervenga con personas sin hogar, vendrá obligado a desarrollar un Protocolo de Servicios para las personas sin hogar; disponer de la asignación de fondos para la operación de la Oficina y para el pareo de fondos; disponer la transferencia de equipo, material y documentación; disponer de un lugar físico para que opere como sede de la Oficina; derogar la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar” y derogar la Ley 199-2007, conocida como “Ley Para la Prestación de Servicios a Personas sin Hogar”; y para otros fines relacionados.
Radicada05/05/2022
Autor(es): José Luis Dalmau Santiago, Miembros PPD
Título: Para establecer el “Fondo Especial para la Igualdad Social” como un fondo permanente que tenga la encomienda de sufragar obra pública dirigida a combatir la pobreza y la desigualdad social en Puerto Rico; otorgarle prioridad en sus asignaciones a la atención de las necesidades de las comunidades marginadas, los grupos poblaciones más vulnerables e incrementar las asignaciones para entidades sin fines de lucro y de autogestión comunitaria que ofrezcan servicios directos a la ciudadanía; para añadir el inciso (s) del Artículo 6 de la Ley 84-2021, conocida como “Ley de Política Pública de Puerto Rico para Combatir la Pobreza Infantil y la Desigualdad Social” a los fines de que dicha comisión administre el fondo; para enmendar Sección 6020.10 inciso (b) de la Ley 60-2019 según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico” a los fines que la aportación anual de diez mil dólares ($10,000.00) sea destinada a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico y al fondo creado por esta Ley; y para otros fines relacionados.
Aprobado por el Senado
Aprobado por la Cámara
Enviado al Gobernador
Ley